Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, para que a los trabajadores adultas mayores que han cubierto las cotizaciones exigidas para una pensión de cesantía o vejez, al cumplir la edad necesaria para el efecto, ya no se les obligue a reafiliarse al régimen obligatorio del Seguro Social, sino se les respete su derecho adquirido a la misma., de 27 de Diciembre de 2012

Que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa con proyecto de decreto

Impedir, que las personas adultas mayores que han cubierto al IMSS a lo largo de su vida laboral el número de cotizaciones que exige la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, estén en el desamparo económico, ante la negativa del IMSS a otorgarles su pensión con base en el artículo 151 de la Ley del Seguro Social que exige que estas personas consigan un empleo y cubran en el régimen obligatorio un año más de cotización, por regla general. Argumentos

En forma repetida, los adultos mayores que tienen ya cubiertas las semanas cotizadas exigidas por la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez, han denunciado ante la opinión pública, que la Ley del Seguro Social injustamente les niega esta prestación, bajo el argumento de que deben reemplearse y cubrir un año más de cotizaciones en el régimen obligatorio del IMSS. Si para cualquier persona es difícil conseguir un empleo, sobre todo en las actuales circunstancias de prolongada crisis económica (y que será aún más difícil en el marco de la Reforma Laboral Integral surgida de la Iniciativa Preferente presentada por el Ejecutivo Federal), con más razón para los adultos mayores, motivo por el cual éstos acaban viéndose imposibilitados de obtener una pensión y pierden las cotizaciones que han realizado con tanto esfuerzo. Es innecesario dibujar el futuro de desprotección que deberán sufrir estas personas; situación inaceptable que debe impulsarnos como representantes populares a aprobar las reformas necesarias, ya que la negación de una pensión en estos casos, es injusto e inconstitucional, desde el momento en que se priva a los trabajadores de un derecho adquirido sin previo juicio en violación al artículo 14 Constitucional y, se desconoce el mandato del artículo primero constitucional de interpretar los derechos humanos, incluidos los sociales, en el sentido tutelar más amplio.

La pensión es una garantía social esencial para hacer posible una existencia con un mínimo de dignidad a favor de los adultos mayores, en general, a favor de las personas que ven reducida o pierden su capacidad de trabajo. Prestación que cada vez se transforma en un privilegio, ante el creciente desempleo y la proliferación del empleo precario que padece nuestro pueblo, y, que otra vez, tal empleo precario, se verá impulsado por la Reforma Laboral de cita. Además, de que la vida laboral de un trabajador tiene diversas incidencias: la etapa de empleo se suele completar con el desempleo, el empleo subordinado con el trabajo independiente o informal.

Por tal motivo cuando una persona de la tercera...

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