Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 74 del Código Penal Federal, para hacer obligatorio que los jueces de los procesos penales federales determinen de manera obligatoria la sustitución de la pena del reo, siempre que proceda, de conformidad con diversas disposiciones del mismo Código Penal Federal., de 21 de Noviembre de 2013

Que reforma el artículo 74 del Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Un-idos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El principio de legalidad en la materia penal es uno de los temas clásicos en el ámbito de los derechos humanos, pues es en el campo de lo penal donde tales derechos se han violado con mayor intensidad en la historia de la humanidad. 1

Lo anterior, provoco como consecuencia direccionar en gran medida la protección del reo, sujetando al reconocimiento de una gran variedad de los derechos humanos en la materia.

Los derechos que se han reconocido en la materia penal son: el de legalidad y taxatividad de la norma penal contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el artículo 17 de la Carta Magna igualmente establece el derecho a la administración de justicia, el cual se refiere de forma general al derecho de audiencia, y siendo parte de este derecho el derecho al acceso a la impartición de justicia pronta y expedita.

De acuerdo con Miguel Carbonell este es un derecho instrumental para la aplicación del resto de derechos fundamentales y refiere de manera concreta a determinada obligación del Estado a favor de los gobernados en los siguientes términos:

Supone la obligación del Estado de crear los mecanismos institucionales suficientes para que cualquier persona que vea conculcado alguno de sus derechos fundamentales o cualquier otro tipo de derechos pueda acudir ante un tribunal dotado de las suficientes garantías para obtener la reparación de esa violación. 2

Por su parte, el maestro Juventino Víctor Castro y Castro establece que los derechos fundamentales relativos al proceso refieren:

Al conjunto de estructuras y funciones de los órganos públicos que si bien en último extremo precisan las facultades y atribuciones del poder público, contienen igualmente una seguridad para que los individuos de que las normas de ordenación les permitirán plenamente el ejercicio de sus libertades, fijando el campo de lo que corresponde a las autoridades públicas. 3

Ambos autores coinciden que estos derechos fundamentales refieren a la parte operativa que hace aplicables los mismos consagrados en la Constitución, es decir, se trata de derechos básicos instrumentales sin los cuales es imposible asegurar la aplicación de los restantes derechos consagrados a favor de los gobernados.

Por lo que ateniendo esta naturaleza, es de suma importancia que estos derechos sean cumplidos de forma...

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