Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 418 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, para aplicar medidas sustitutivas a la prisión, como la implementación de mecanismos electrónicos que permitan conceder el beneficio de reclusión domiciliaria., de 26 de Noviembre de 2013

Que adiciona el artículo 418 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 418 Bis al Capítulo II, "Libertad Provisional Bajo Protesta", del Título Décimo Primero del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Mejorar la seguridad pública y la impartición de justicia es uno de los más grandes retos a los que se enfrenta el Estado mexicano desde hace varias décadas. Modernizar el sistema de justicia penal, encaminado a lograr un marco normativo que garantice la aplicación de procedimientos ágiles y expeditos es por demás un compromiso del gobierno a favor de sus gobernados.

Pese a lo anterior, el sistema penitenciario mexicano ha fracasado una y otra vez, a través de la implementación de planes y programas por parte de los diferentes gobiernos tanto federales como locales, los cuales se han visto desarticulados por innumerables motivos, entre los que destacan principalmente, actos de corrupción, así como la improvisación y falta de continuidad de los mismos.

De conformidad con el contenido en el artículo 18 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona que se encuentre en reclusión deberá ser sometida a un proceso de reinserción, que tendrá como finalidad eliminar la posibilidad de reincidencia de alguna de las conductas consideradas como delito y reintegrar a la sociedad a un individuo útil.

Para que las sanciones que constituyen penas privativas de la libertad contempladas en nuestra legislación vigente, tengan un efecto persuasivo, así como carácter rehabilitador; necesariamente debemos contar con un proceso de justicia expedito y un sistema penitenciario adecuado, situación que actualmente en México no existe.

En términos generales podemos decir que durante la estancia de un individuo en alguna de las cárceles del país no se le readapta, no se le capacita para el trabajo, no se le educa, no se le dignifica como persona, tampoco se logra una adecuada reparación del daño causado a...

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