Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 109 Bis y adiciona el 109 Ter a la Ley General de Salud, en materia de expedientes clínicos., de 21 de Noviembre de 2013

Que reforma el artículo 109 Bis y adiciona el 109 Ter a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado federal Fernando Bribiesca Sahagún, miembro del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6o. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma la Ley General de Salud, con el propósito de modificar el artículo 109 Bis y adicionar el artículo 109 Ter en materia de expedientes clínicos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. Planteamiento

    Es frecuente que el personal que da atención en los servicios de salud no cuente con referencias documentales para un diagnóstico en el momento oportuno, lo que puede ocasionar que los procedimientos o los diagnósticos no se sujeten a las guías médicas establecidas afectando la salud del paciente. Otro problema que se presenta con regularidad está relacionado con la denominada referencia y contrarreferencia de pacientes, que es el procedimiento médico administrativo entre unidades operativas de los tres niveles de atención, para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad 1 ; en estos casos, la deficiente comunicación entre diferentes instituciones e incluso al interior de éstas, provoca que se alarguen los tiempos de espera y que se generen errores como lo pueden ser la duplicidad de estudios de laboratorio e imagenología; lo que a su vez genera incrementos en los costos devengados por el paciente o sus familiares.

    Por otro lado, es importante destacar que en el ámbito de Seguridad Social Universal, en el Pacto por México se definió como objetivo crear una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud y otorgue a cualquier mexicano, independientemente de su condición social o estatus laboral, un conjunto de beneficios sociales procurados por el Estado a través de un Sistema de Seguridad Social Universal; en ese sentido, el Compromiso 1 2 se refiere al acceso universal a los servicios de salud.

    Dicho compromiso afirma que, si bien han habido avances en los últimos años en la materia, todavía debe avanzarse mucho en la calidad y el alcance efectivo de los servicios de salud, particularmente para atender a millones de personas que no cuentan con empleo formal y viven en las zonas de mayor marginación social y dispersión poblacional, para ello se deben impulsar dos principios de reorganización del sector salud: el de la portabilidad de las coberturas para que todos los asegurados puedan ser atendidos en cualquiera de los sistemas públicos de salud a su elección; y la convergencia de los sistemas para igualar gradualmente la cobertura y calidad de todos ellos.

    Es de resaltar que el Pacto por México, se ha constituido como un instrumento a través del cual las fuerza políticas pactantes impulsan reformas legislativas que amplíen la libertad y la gama de derechos exigibles y efectivos para todos los mexicanos, y que ha sido un medio por el cual, los partidos políticos se han puesto de acuerdo para impulsar cambios y transformaciones importantes para el país que favorecen las condiciones del gobierno, para realizar un conjunto de acciones administrativas que se requieren, por lo que se considera importante sumar esfuerzos y acciones en torno a él.

    Para la presente exposición de motivos, de lo mencionado en el Pacto por México, le compete el tema de la portabilidad, la cual puede ser entendida como la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud en cualquier municipio en el territorio nacional, para toda persona que emigra de su domicilio de afiliación, ocasional, temporal o permanentemente, y que requiera atención de los servicios de salud.

    De acuerdo con evidencia encontrada, este tema se ha venido estudiando desde hace algunos años como una alternativa para ofrecer una cobertura universal en servicios de salud a los mexicanos. En 2008, el entonces director del Instituto Mexicano del Seguro Social, Juan Molinar Horcasitas, afirmaba que al menos 15 millones de mexicanos no contaban con un acceso asegurado, pese a que existían alrededor de 40 prestadores de servicios de salud para poblaciones, con coberturas, objetivos distintos y con procedimientos médicos y administrativos individuales, regidos por la Secretaría de Salud.

    Como puede verse, desde hace algún tiempo se ha considerado que el camino para transformar el Sistema Nacional de Salud es la correlación institucional, y que dicha correlación puede ser posible por medio de la convergencia y la portabilidad para permitir el acceso de la población a los servicios de salud en cualquier institución médica del país; puesto que estos conceptos pueden ser la base de un sistema coordinado, eficiente y abierto para todos. Específicamente, la portabilidad proporciona al usuario la cobertura de salud en todas las instituciones; públicas, privadas, federales o estatales, independientemente de la afiliación; mientras que la convergencia es la coordinación en el uso compartido de los recursos.

    Es así que con el Pacto por México se retoma la idea de que el modelo de convergencia y portabilidad es una alternativa para que en el país se pueda brindar en un futuro próximo una cobertura de servicios de salud universal. Dicho mecanismo implica integrar en un padrón a los usuarios a través de una credencial, y contar con un expediente electrónico al que se acceda desde cualquier institución médica del país.

    En ese tenor, afortunadamente las instituciones del país ya han iniciado trabajos encaminados a alcanzar este fin, por ejemplo y de acuerdo con información emitida por el IMSS, se tienen avances en la realización de su padrón de derechohabientes y la credencialización, además de los logros en la elaboración de las Guías Prácticas Clínicas, y en la mejora de sus estándares de atención con calidad y calidez.

    Ahora bien, en fechas recientes, la secretaria de Salud, Mercedes Juan López, informó que esperan consolidar el proyecto de portabilidad para que cualquier mexicano tenga acceso a los tres principales sistemas de seguridad social (IMSS, ISSSTE o Seguro Popular) de acuerdo con sus necesidades; y comentó que con dicho programa que inició en la administración pasada, se pretende mejorar la calidad de los servicios, generar mayores ahorros y evitar duplicidades de recursos en la atención; comentó que se han iniciado ya, proyectos piloto para el intercambio, sobre todo entre las tres instituciones más grandes, la Secretaría de Salud, el IMSS y el ISSSTE, lo cual va encaminado principalmente a disminuir los costos.

    En materia legislativa, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o, párrafo 3o, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la ley definirá las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

    Por su cuenta, la Ley General de Salud, reglamentaria de la disposición constitucional mencionada, señala en sus artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 2 que la protección social es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Asimismo, define al Sistema de Protección Social en Salud, como las acciones que en materia de protección social provean los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y establece el derecho de los...

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