Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, para elevar la pena por el delito de pederastia., de 11 de Marzo de 2014

Que reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Cifras de UNICEF revelan que cada hora 228 adolescentes de América Latina son abusados sexualmente y la nueva modalidad de los pedófilos para captar a sus víctimas es a través de las redes sociales en internet.

En México el delito que más se comete contra menores en el ciberespacio es la pornografía infantil, seguido del fenómeno grooming. Este término se utiliza para identificar las acciones deliberadas, por parte de un adulto, para establecer lazos de amistad con un niño, niña o adolescente en Internet, con el propósito de obtener imágenes eróticas o pornográficas del menor. Incluso, como preparación para encuentro sexual.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) advierte que México es considerado el segundo país en el mundo con mayor producción pornografía infantil.

El director de Alianza por la Seguridad en Internet (ASI), advierte que los pedófilos y pederastas han encontrado en estos sitios un catalogo de víctimas, donde los acosadores sexuales buscan relacionarse con niños o adolescentes de entre 12 y 18 años.

Los abusos sexuales a niños tienen dos términos pedofilia y pederastia.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la pedofilia proveniente del vocablo paidofilia como: la atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes; mientras que pederastia es: el abuso sexual cometido con niños, conducta considerada delictiva tipificada en el Código Penal Federal.

Prescindiendo de este caso concreto y a nivel general, la distinción entre la atracción sexual hacia los niños y el delito de abuso sexual de menores. En este primer caso, estamos ante una tendencia psíquica, considerada como enfermedad por la psiquiatría, mientras en el segundo es una práctica, que de igual manera es delictiva.

El abuso sexual infantil o pederastia es toda conducta en la...

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