Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para agregar a la tasa cero a los tractores de oruga, así como sus refacciones., de 24 de Septiembre de 2013

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada María Concepción Navarrete Vital, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Concepción Navarrete Vital, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Argumentación

El IVA, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo pagarán las personas que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios.

Se trata de un impuesto indirecto, lo cual quiere decir que el contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Entendiendo por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la ley.

Para la aplicación de dicho impuesto, la ley considera tres tasas: 1. La general de 16 por ciento, considerada en el artículo 1o. de la ley. 2. La de 11 por ciento, contenida en el artículo 2o., que se aplicará a las transacciones que se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Se debe considerar fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea...

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