Decreto por el que se reforma el artículo 10 y se adiciona la fracción VIII al artículo 11 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8 fracción II y 67 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 10 y se adiciona la fracción VIII al artículo 11 ambos del Reglamento Interior de la Administración Pública, para quedar como sigue:

Artículo 10.- La Administración Pública, para su mejor funcionamiento se integra con siete Gabinetes permanentes, los cuales cuentan con un secretario técnico, cada uno, designado por el Jefe de Gobierno.

Artículo 11.- 2026

I. a VII. 2026

VIII. De Desarrollo Rural, integrado por las Secretarias de, Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; Gobierno; del Medio Ambiente; Desarrollo Económico; Desarrollo Social; Ciencia, Tecnología e Innovación y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades Rural deberá estarse a las modificaciones del presente Reglamento.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

TERCERO.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR