Decreto Número 279.- Por el que se reforma el artículo 1.7 y la fracción XV del artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

8 de agosto de 2014
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CETA
1 >1 1 GOB1 E Ft NO
Página 7
DIP. ÓSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ
DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ
(RÚBRICA).
DIP. SERGIO MANCILLA ZAYAS
DIP. IRAD MERCADO ÁVILA
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. MARCOS MANUEL CASTREJÓN MORALES
DIP. ULISES RAMÍREZ NÚÑEZ
(RÚBRICA).
DIP. MARÍA TERESA GARZA MARTÍNEZ
DIP. AMADOR MONROY ESTRADA
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. SILVESTRE GARCÍA MORENO
DIP. MARTHA ELVIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. JUAN MANUEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ
DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. DAVID LÓPEZ CÁRDENAS
DIP. LUIS ALFONSO ARANA CASTRO
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 279
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
de México, para quedar como sigue:
Dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, el ayuntamiento se constituirá
solemnemente en cabildo, a efecto de que el presidente municipal rinda un informe por escrito y en medio electrónico del
estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio.
Dicho informe se publicará en la página oficial, en la Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del ayuntamiento
para su consulta.
Artículo 48.- ...
I.
a
XIV....

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