Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo., de 30 de Abril de 2013

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Guadalupe Mondragón González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente Exposición de Motivos

El arraigo: una figura cuestionada.

A partir de su entrada en vigor en el 2008, el arraigo ha suscitado opiniones divididas entre los que consideran necesaria su aplicación y quienes lo rechazan. Entre los primeros es frecuente enterarse de declaraciones de las autoridades responsables de la procuración de justicia en el sentido de que resulta imprescindible para enfrentar a la delincuencia organizada. Son defensores de derechos humanos tanto presidentes de organismos públicos como miembros de organizaciones sociales los que militan en contra de su vigencia. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia acordó de manera unánime solicitar al Senado de la república revisar la posibilidad de hacer una enmienda constitucional para devolver las posibilidades de arraigo a delitos del orden común, mientras que los estados de Chiapas, Chihuahua, Yucatán y Oaxaca han eliminado la figura. Guanajuato no la incluyó en su nuevo Código de Procedimientos Penales. Los presidentes de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Hidalgo y el del Distrito Federal han pedido que el arraigo desaparezca de nuestra legislación. Este último elaboró un estudio en detalle al que haremos alusión más adelante. Diversas instancias de las Naciones Unidas se han sumado a la exigencia en contra del arraigo y otras de la misma Organización junto con organismos regionales y numerosas naciones han reconocido el esfuerzo que significa para el pueblo de México el combate a la delincuencia.

Cabe señalar que el decreto publicado el 18 de junio del 2008 en el Diario Oficial de la Federación relativo a los juicios orales establece, en el régimen transitorio, lo siguiente:

Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.

Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

Lo anterior implica que las Procuradurías de Justicia y Fiscalías locales están en aptitud de aplicar el arraigo hasta el 2016.

El ex titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, Jorge Alberto Lara Rivera en el artículo "La figura del arraigo es pertinente y cumple cabalmente criterios de derechos humanos" (Revista "dfensor" de febrero de 2012, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal) considera lo siguiente:

No podemos realizar una discusión objetiva sobre el arraigo sin tener en cuenta y poner en el centro de la discusión de las figuras penales y procesales a la figura de la víctima. Y me parece que la necesidad de procurar seguridad, tranquilidad, e incluso en algunos casos a la propia seguridad física y seguridad en la vida, en los bienes, en la familia y el entorno de las víctimas, hace que esta figura de medida cautelar cobre relevancia, pertinencia y plena legitimidad.

Luis de la Barreda Solórzano , en un artículo titulado Detener para investigar menciona lo siguiente: Reprobación El arraigo ha sido reprobado por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos. El Comité contra la Tortura de la ONU expresó el 7 de febrero de 2007 preocupación por la figura del ‘arraigo penal’ que, según la información recibida, se habría convertido en una forma de detención preventiva con el uso de casas de seguridad (casas de arraigo) custodiadas por policías judiciales y agentes del Ministerio Público, donde se pueden detener indiciados durante 30 días —hasta 90 días en algunos estados— mientras se lleva a cabo la investigación para recabar evidencia, incluyendo interrogatorios, y propuso al Estado mexicano "garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal. El Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU consideró en el informe sobre su visita a México que "la figura jurídica del arraigo puede llegar a propiciar la práctica de la tortura al generar espacios de poca vigilancia y vulnerabilidad de los arraigados, quienes no tienen ninguna condición jurídica claramente definida para poder ejercer su derecho de defensa". El Comité de Derechos Humanos de la ONU lamentó el 22 de marzo de 2010 la falta de aclaraciones sobre el nivel de pruebas necesarias para una orden de arraigo y recomendó al Estado mexicano la eliminación de esa figura jurídica. La Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados señaló, al concluir su visita a México en octubre de 2010, que la figura del arraigo es resultado del mal funcionamiento del sistema de investigación y procuración de justicia, pues coloca los incentivos en una dirección contraria al fortalecimiento de la capacidad investigativa de la autoridad y viola el principio de presunción de inocencia. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf), en su Recomendación 2/2011, consideró que "con la solicitud y otorgamiento de las órdenes de arraigo se prolongan privaciones de la libertad de las personas, sin controlarse la legalidad de la detención, lo cual viola el derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano", y que "el modelo de la reforma de 2008, al establecer en la Constitución el arraigo, se alejó de la concepción del derecho penal ciudadano y lo aproximó a modelos represivos de restricciones a los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en diversos instrumentos internacionales. A través del arraigo se establece un régimen de excepción [...].

Las opiniones provenientes del ámbito internacional implican una valoración, en sede legislativa, de la relación de los tratados internacionales con el derecho interno especialmente con nuestra Ley Fundamental que abordaremos en esta misma iniciativa.

Antes de la reforma constitucional de justicia penal y seguridad pública del 2008, el arraigo estaba contemplado en los códigos de procedimientos penales así federal como del fuero común. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el arraigo regulado en la ley penal procesal de Chihuahua era violatorio de garantías en razón de que afectaba directamente la libertad personal sin contar con respaldo constitucional. De ahí que ante la oleada de violencia desatada por la delincuencia a fines de la administración federal 2000-2006 e intensificada con la entrada de la siguiente 2006-2012, el titular del Ejecutivo Federal se vio obligado a recurrir a las Fuerzas Armadas permanentes para enfrentar la emergencia nacional. Con dicha decisión para mantener y en muchos casos recuperar la seguridad interior, se presentaron sendas iniciativas ante el Congreso de la Unión para dotar a todos los cuerpos de seguridad de instrumentos jurídicos a fin de superar los ataques y peligrosidad creciente mostrada por los grupos criminales. De esta manera, por tratarse de una restricción a la...

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