Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ARROZ BLANCO GRANO LARGO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 1006.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 07/00, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 2 de junio de 2000, el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., en lo sucesivo CMA, por conducto de su representante, compareció ante la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación de cuotas compensatorias sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  2. El solicitante manifestó que en el periodo comprendido de marzo a agosto de 1999, las importaciones de arroz blanco grano largo, originarias de los Estados Unidos de América, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

    Solicitante

  3. El CMA es una asociación civil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Paseo de las Palmas 405, 5o. piso, colonia Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F., y cuya principal actividad consiste en ser instrumento de representación no gubernamental de los sectores integrantes de la cadena productiva del arroz y de la interlocución ante las instituciones públicas y privadas, de carácter nacional e internacional.

  4. Asimismo, el solicitante manifestó que en el periodo marzo-agosto de 1999, los productores asociados al CMA representaron conjuntamente el 100 por ciento de la producción nacional de arroz blanco.

    Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

    Descripción del producto

  5. La Secretaría observó la descripción que proporcionó el CMA al dar cumplimiento con lo señalado en los artículos 75, fracción VIII del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE y 5.2 inciso ii del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, y, tal como se determinó en el punto 13 de la resolución preliminar, la Secretaría definió al producto investigado como arroz blanco de grano largo, cuyas principales características son las siguientes:

    1. Ser una planta gramínea, del género Oryza y especie Sativa.

    2. De color blanco cristalino.

    3. Con proporciones largo: ancho, mayores a 2:1

    4. Con usos culinarios característicos.

  6. El CMA presentó una descripción de los tipos de arroz que a su juicio tienen características y usos finales distintos a los del arroz blanco de grano largo y que, por tanto, según su propia declaración, constituyen productos que no compiten con el que se produce nacionalmente. Estos productos son: arroz glaseado, arroz corto glutinoso, arroz de grano medio y arroz precocido, según se definen en el punto 10 de la resolución de inicio de la presente investigación.

    Arroz delgado

  7. En relación con el arroz de grano delgado, la Secretaría señaló en la resolución preliminar que este tipo de arroz es similar al arroz de grano largo importado de los Estados Unidos de América tanto por sus dimensiones como por sus características generales y por su destino culinario, tal y como fue argumentado por la solicitante. Al respecto, ni los exportadores ni los importadores presentaron objeciones, por lo que la Secretaría determinó en forma definitiva que el arroz de grano largo producido por las empresas nacionales es similar al arroz delgado importado de los Estados Unidos de América.

    Arroz mixto

  8. El CMA manifestó que debe considerarse el arroz mixto como parte del producto investigado, ya que el arroz mixto se obtiene al combinar arroz de grano largo con arroz de grano medio. Indicó que el arroz mixto no difiere esencialmente del arroz de grano largo, ya que tienen un destino culinario semejante y que sólo se distinguen en la apariencia, dados los diferentes tamaños -medios y largos- de los granos involucrados en la mezcla. Asimismo, señaló que de no considerarse el arroz mixto como parte del producto investigado se abriría una ventana a las importaciones de arroz de grano largo, pues bastaría mezclar este producto con arroz medio para que la mercancía resultante pueda eludir la cuota compensatoria.

  9. Por el contrario, las empresas exportadoras y la importadora Empacadora El Fresno, S.A. de C.V., en lo sucesivo El Fresno, manifestaron que por la fracción 1006.30.01 de la actual Tarifa de la Ley de los Impuestos General de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, ingresa arroz blanco mixto que no es idéntico ni similar al producto nacional, y no forma parte del producto investigado.

  10. La Secretaría requirió información a los exportadores en relación con su descripción de arroz mixto, a lo que dichas empresas respondieron presentando un documento denominado Estándares de arroz procesado de los Estados Unidos de América , elaborado por el United States Department of Agriculture, en lo sucesivo USDA, en el que se define al arroz mixto de la siguiente manera:

    Arroz procesado mixto: debe consistir en arroz procesado que contenga más del 25 por ciento de semillas enteras de arroz procesado y más del 10 por ciento de otros tipos. En el arroz procesado número 5 y 6 de los Estados Unidos de América, el arroz pulido debe contener más del 10 por ciento de semillas enteras de otro tipo (semillas rotas no aplican).

  11. Asimismo, en el documento del USDA se definen los otros tipos de la siguiente manera: semillas enteras de: a). Arroz de grano largo en arroz de grano mediano o corto; b). Arroz de grano mediano en arroz de grano largo o corto; c). Arroz de grano corto en arroz de grano largo o mediano.

  12. Después de analizar la definición anterior, la Secretaría consideró en la etapa preliminar de la investigación que el llamado arroz mixto puede presentar características similares a la del arroz blanco de grano largo, al ser producto de mezclas que pueden utilizar como base el arroz largo.

  13. En la etapa final de la investigación, el CMA manifestó que el arroz mixto incluye al producto investigado mezclado con arroz delgado -sic-, por lo que también se debe considerar dentro del alcance de la presente investigación. El CMA manifestó que independientemente de la proporción en que los tipos de arroz estén contenidos en el mixto, éste compite directamente con el arroz blanco nacional, dado el mismo destino culinario de ambos productos.

  14. Al respecto, los exportadores manifestaron que el llamado arroz mixto no fue incluido en la solicitud de inicio de investigación, por lo que no puede ser considerado como producto investigado. Asimismo, manifestaron que incluir el arroz mixto en esta etapa de la investigación conllevaría una suplencia por parte de la autoridad.

  15. Al respecto, la Secretaría considera que existió un error ortográfico en lo señalado por el CMA en el punto 13 de esta Resolución, ya que en el contexto de su escrito más bien parece referirse al arroz de grano medio y no al arroz delgado. Asimismo, la Secretaría requirió información a los productores nacionales solicitantes sobre la proporción en que el arroz mixto puede equipararse con el arroz largo. En su respuesta, el CMA manifestó que el arroz mixto es similar al arroz blanco de grano largo, siempre que el arroz mixto contenga una cantidad mayor a cero y menor a 100 por ciento de arroz de grano largo, combinado con una cantidad complementaria de arroz de grano medio. Asimismo, el CMA presentó un estudio, elaborado por el Instituto de Socioeconomía, Estadística e Informática del Colegio de Postgraduados en Ciencias Agrícolas, en el que se indica que no son posibles las combinaciones arroz de grano corto con arroz de grano largo, ni de arroz de grano medio con arroz de grano corto, ya que dichas combinaciones incrementan la viscosidad de la mezcla. Finalmente, el CMA manifestó que, independientemente de la proporción en que los tipos de arroz estén contenidos en el mixto, éste compite directamente con el arroz blanco nacional, ya que tienen el mismo destino culinario.

  16. Los elementos señalados en los puntos 8 al 15 de esta Resolución permiten apreciar que no existe una descripción única de lo que corresponde al arroz mixto. Tomando en cuenta la definición de producto investigado establecida desde la resolución de inicio, la Secretaría determinó que la cobertura de la presente investigación comprende al arroz blanco de grano largo, así como las mezclas de arroz blanco de grano largo con otros tipos de arroz en las que el arroz blanco de grano largo les confiera su carácter esencial conforme a las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de...

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