Resolución final de la revisión de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final de la revisión de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, con base en las conclusiones y recomendaciones del Grupo Especial y del Organo de Apelación del Organo de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA REVISION DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ARROZ BLANCO GRANO LARGO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 1006.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, CON BASE EN LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL ORGANO DE APELACION DEL ORGANO DE SOLUCION DE DIFERENCIAS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 07/00.Rep, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Antecedentes

1. El 11 de diciembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, en adelante, resolución de inicio de la investigación antidumping.

2. El 18 de julio de 2001, la Secretaría publicó la resolución preliminar de dicha investigación, mediante la cual se determinó continuar el procedimiento de investigación antidumping sin imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de arroz blanco grano largo.

3. El 5 de junio de 2002, se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, en adelante resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual se impuso una medida antidumping definitiva, consistente en el pago de diversas cuotas compensatorias definitivas.

4. Mediante el punto 400 de la resolución señalada en el punto anterior, se impusieron cuotas compensatorias a las importaciones de arroz blanco grano largo y a las mezclas de arroz blanco grano largo con otros tipos de arroz, en las que el arroz blanco grano largo les confiera su carácter esencial, conforme a las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, de los Estados Unidos Mexicanos. Las cuotas compensatorias fueron de 0 por ciento para las importaciones originarias de las empresas Farmers Rice Milling Company y Riceland Foods, Inc.; 3.93 por ciento para las importaciones originarias de la empresa The Rice Corporation; y 10.18 por ciento para las importaciones originarias de las demás empresas que exporten de los Estados Unidos de América a los Estados Unidos Mexicanos.

Consultas

5. El 16 de junio de 2003, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la celebración de consultas con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la resolución final de la investigación antidumping. Dichas consultas se realizaron el 31 de julio y el 1 de agosto de 2003, al amparo del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, y del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias, en lo sucesivo ESD, de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC.

Establecimiento del Grupo Especial

6. El 7 de noviembre de 2003, con fundamento en los instrumentos jurídicos aludidos en el punto anterior, en la reunión del Organo de Solución de Diferencias de la OMC, a solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América se estableció un Grupo Especial con el propósito de que examinara la compatibilidad de la medida antidumping definitiva referida en el punto 4 de esta Resolución con las disposiciones del Acuerdo Antidumping.

Informe definitivo del Grupo Especial

7. El 6 de junio de 2005, el Grupo Especial circuló su informe definitivo a los países Miembros de la OMC, relativo al procedimiento de solución de diferencias mediante el cual se examinó la investigación antidumping realizada por los Estados Unidos Mexicanos sobre las importaciones de arroz blanco grano largo y la imposición de las cuotas compensatorias definitivas. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe definitivo se transcriben en el punto 6 de la resolución que inició la revisión de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, con base en las conclusiones y recomendaciones del Grupo Especial y del Organo de Apelación del Organo de Solución de Diferencias de la OMC publicada en el DOF el 15 de marzo de 2006, en lo sucesivo resolución de inicio de la revisión.

Apelación

8. El 20 de julio de 2005, de conformidad con el ESD y con los Procedimientos de Trabajo para el Examen en Apelación, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos notificó al Organo de Solución de Diferencias de la OMC su decisión de interponer el recurso de apelación en contra del informe definitivo emitido por el Grupo Especial.

Informe del Organo de Apelación

9. El 29 de noviembre de 2005, como resultado del procedimiento correspondiente, el Organo de Apelación emitió su informe relativo a la impugnación contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas contenidas en el informe definitivo del Grupo Especial. Las conclusiones y recomendaciones del informe del Organo de Apelación se transcriben en el punto 9 de la resolución de inicio de la revisión.

Adopción de los informes del Grupo Especial y del Organo de Apelación

10. El 20 de diciembre de 2005, el Organo de Solución de Diferencias de la OMC adoptó los informes del Grupo Especial y del Organo de Apelación, por lo que el 19 de enero de 2006 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos manifestó su voluntad de cumplir con las determinaciones y recomendaciones contenidas en dichos informes.

Información sobre el producto

A. Descripción del producto

11. La Secretaría, tal como se señaló en la resolución final de la investigación antidumping, y en cumplimiento con lo señalado en los artículos 75 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE y 5.2 inciso ii del Acuerdo Antidumping, definió al producto investigado como arroz blanco grano largo, cuyas principales características son las siguientes:

a) Ser una planta gramínea, del género Oryza y especie Sativa.

b) De color blanco cristalino.

c) Con proporciones largo:ancho, mayores a 2:1.

d) Con usos culinarios característicos.

B. Tratamiento arancelario

12. De acuerdo con la nomenclatura de la TIGIE, publicada en el DOF el 18 de enero de 2002, dicha mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 1006.30.01 y se define de la siguiente manera:

Capítulo: 10 Partida: 1006 Subpartida: 1006.30 Fracción Arancelaria: 1006.30.01
Cereales Arroz Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado Denominado grano largo (relación 2:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano)
13. Los productos investigados originarios de los Estados Unidos de América se encontraban sujetos a un impuesto ad valorem del 20 por ciento. Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a partir del 1o. de enero de 1994 dicha fracción se desgrava a razón de dos puntos porcentuales anuales en 10 etapas. Por ello, el arancel vigente para las importaciones provenientes de los Estados Unidos de América es de 0 por ciento

14. La unidad de medida que marcan las fracciones arancelarias objeto de investigación es el kilogramo; la unidad normal de comercialización en los Estados Unidos Mexicanos es también el kilogramo.

Inicio de la revisión de la investigación

15. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, en adelante LCE y RLCE, respectivamente, el 15 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la resolución de inicio de la revisión.

Convocatoria y notificaciones

16. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la revisión, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la LCE y 164 del RLCE.

17. Asimismo, con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la revisión de la investigación antidumping a los productores nacionales, al Gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la resolución de inicio de este procedimiento, así como de los formularios oficiales de investigación y sus anexos, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR