Declaratoria de propiedad nacional número 2/2012, de las aguas de los arroyos Santa María y Santa María 1, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur

Fecha de disposición05 Octubre 2012
Fecha de publicación05 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 16 segundo, tercer y cuarto párrafos y 113 BIS 2 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 4, 12 y 14 fracciones I y XV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 8 primer párrafo y 13 fracciones I, XI, XV inciso a), XIX, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

CONSIDERANDO

Que el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala las características de los cuerpos de aguas considerados como de propiedad nacional, como sigue:

Tratándose de las aguas de lagunas y esteros, que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar, esto es, que se comunican a través o por medio de corrientes que desemboquen en el mar o en lagos, lagunas o esteros que sean de propiedad nacional;

En el caso de las aguas de los lagos interiores de formación natural, que estén ligados directamente con corrientes constantes;

Respecto de las aguas de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, son de propiedad nacional desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, es decir, aquí la característica determinante es que desemboquen en cuerpos de agua ya declarados de propiedad nacional;

Las aguas de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas, en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República Mexicana;

Las aguas de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzados por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino;

Las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad...

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