Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-07-14.06 hectáreas de temporal y agostadero de uso individual, de terrenos del ejido Arroyo Grande, Municipio de Cutzamala de Pinzón, Gro. (Reg.- 1243

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-07-14.06 hectáreas de temporal y agostadero de uso individual, de terrenos del ejido Arroyo Grande, Municipio de Cutzamala de Pinzón, Gro. (Reg.- 1243)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 0623 de fecha 18 de mayo de 1999, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 4-08-10 Has., de terrenos del ejido denominado ARROYO GRANDE , Municipio de Cutzamala de Pinzón del Estado de Guerrero, para destinarlos al encauzamiento de la descarga del vertedor de la presa de almacenamiento El Gallo, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 4-07-14.06 Has., de uso individual, de las que 1-76-32.34 Ha., es de temporal y 2-30-81.72 Has., de agostadero, resultando afectada la ejidataria Amelia Hernández Sánchez en sus parcelas números 486 y 489.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 10 de febrero de 1947, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 1947 y ejecutada el 23 de julio de 1949, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido ARROYO GRANDE , Municipio de Cutzamala de Pinzón, Estado de Guerrero, una superficie de 1,900-00-00 Has., para beneficiar a 66 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 12 de noviembre de 1958, publicada en el Diario Oficial de la...

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