Resolución por la que se modifican las Bases de Coordinación para regular la navegación en las zonas marinas mexicanas y autorizar los arribos y estancias a puertos mexicanos de buques de Estado destinados a fines no comerciales y de guerra extranjeros o con esa función
Emisor | Secretaría de Relaciones Exteriores |
Resolución por la que se modifican las Bases de Coordinación para regular la navegación en las zonas marinas mexicanas y autorizar los arribos y estancias a puertos mexicanos de buques de Estado destinados a fines no comerciales y de guerra extranjeros o con esa función.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- México.
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES DE COORDINACION PARA REGULAR LA NAVEGACION EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS Y AUTORIZAR LOS ARRIBOS Y ESTANCIAS A PUERTOS MEXICANOS DE BUQUES DE ESTADO DESTINADOS A FINES NO COMERCIALES Y DE GUERRA EXTRANJEROS O CON ESA FUNCION .
La Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Procuraduría General de la República;
De conformidad con lo previsto en las Bases décima y décima primera de las Bases de Coordinación para regular la navegación en las zonas marinas mexicanas y autorizar los arribos y estancias a puertos mexicanos de buques de Estado destinados a fines no comerciales y de guerra extranjeros o con esa función , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1999, el Comité de Seguimiento determinó unánimemente realizar modificaciones a las mismas.
Dichas modificaciones tienen como objeto precisar su alcance y reforzar la observancia del Derecho Internacional del Mar y de diversos ordenamientos nacionales en la materia; y fortalecer los objetivos de salvaguarda de los derechos de la Nación sobre el mar patrimonial y la soberanía nacional en el mar territorial.
Tomando en cuenta lo anterior, el Comité de Seguimiento determinó:
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Se modifica el texto de la base tercera para quedar como sigue:
TERCERA.- La SEMAR es la única dependencia competente para autorizar los arribos y estancias en puertos mexicanos de buques de Estado destinados a fines no comerciales y de guerra extranjeros o que tengan esa función, cuando realicen visitas oficiales, operacionales y/o de arribada forzosa, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente corresponden a los capitanes de puerto.
Las autorizaciones para arribar o permanecer en puertos mexicanos, concedidas a los buques y submarinos de Estado destinados a fines no comerciales y de guerra extranjeros o que tengan esa función, deberán apegarse a la legislación nacional y a las normas del Derecho...
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