Arribo y Despacho de Embarcaciones
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 619-622 |
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ARTÍCULO 45
Concepto y clasificación de embarcaciones arribadas
Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto oaunpuntodelascostasoriberas,procedentedeunpuertoopunto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en:
I. Prevista: la consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia;
II. Imprevista: la que ocurra en lugares distintos al previsto en el despacho de salida, por causa justificada debidamente comprobada; y
III. Forzosa: la que se efectúe por mandato de Ley, caso fortuito o fuerza mayor en lugares distintos al previsto en el despacho de salida.
Se deberán justificar ante la autoridad marítima las arribadas forzosas e imprevistas de las embarcaciones.
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ARTÍCULO 46
Obligaciones de la autoridad marítima en la autorización o rechazo de arribo a un puerto
Salvo en el caso de las arribadas forzosas, en la autorización o rechazo de arribo a puerto de embarcaciones, la autoridad marítima requeriráladocumentaciónqueestablezcaelReglamentorespectivo,sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los tratados internacionales. El Reglamento correspondiente establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores.
La autoridad marítima, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la autorización de arribo a puerto de embarcaciones se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los tratados internacionales.
En caso de encontrarse algún incumplimiento a las normas aplicables en materia de Protección Marítima y Portuaria, la autoridad marítima dará vista al CUMAR para que intervenga en los términos que establezca la Ley de Puertos.
Concepto de recalada
Se entiende por recalada la aproximación de las embarcaciones a las costas o riberas, para reconocerlas o rectificar la posición, prosiguiendoelviaje.Enestecasoycuandohayanllegadoalaradaoalantepuerto sóloabuscarabrigo,oquesólosehayancomunicadoatierraadistancia, podrán abandonar su lugar de fondeo sin aviso o formalidad alguna.
ARTÍCULO 48
Normas aplicables al despacho de salida del puerto de una embarcación
Con respecto a las disposiciones internacionales señaladas en el artículo 46 de esta Ley, para hacerse a la mar, toda embarcación requerirá de un despacho de salida del puerto, de conformidad con...
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