Arribo y Despacho de Embarcaciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas619-622

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ARTÍCULO 45

Concepto y clasificación de embarcaciones arribadas

Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto oaunpuntodelascostasoriberas,procedentedeunpuertoopunto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en:

I. Prevista: la consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia;

II. Imprevista: la que ocurra en lugares distintos al previsto en el despacho de salida, por causa justificada debidamente comprobada; y

III. Forzosa: la que se efectúe por mandato de Ley, caso fortuito o fuerza mayor en lugares distintos al previsto en el despacho de salida.

Se deberán justificar ante la autoridad marítima las arribadas forzosas e imprevistas de las embarcaciones.

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ARTÍCULO 46

Obligaciones de la autoridad marítima en la autorización o rechazo de arribo a un puerto

Salvo en el caso de las arribadas forzosas, en la autorización o rechazo de arribo a puerto de embarcaciones, la autoridad marítima requeriráladocumentaciónqueestablezcaelReglamentorespectivo,sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los tratados internacionales. El Reglamento correspondiente establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores.

La autoridad marítima, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la autorización de arribo a puerto de embarcaciones se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los tratados internacionales.

En caso de encontrarse algún incumplimiento a las normas aplicables en materia de Protección Marítima y Portuaria, la autoridad marítima dará vista al CUMAR para que intervenga en los términos que establezca la Ley de Puertos.

ARTÍCULO 47

Concepto de recalada

Se entiende por recalada la aproximación de las embarcaciones a las costas o riberas, para reconocerlas o rectificar la posición, prosiguiendoelviaje.Enestecasoycuandohayanllegadoalaradaoalantepuerto sóloabuscarabrigo,oquesólosehayancomunicadoatierraadistancia, podrán abandonar su lugar de fondeo sin aviso o formalidad alguna.

ARTÍCULO 48

Normas aplicables al despacho de salida del puerto de una embarcación

Con respecto a las disposiciones internacionales señaladas en el artículo 46 de esta Ley, para hacerse a la mar, toda embarcación requerirá de un despacho de salida del puerto, de conformidad con...

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