Acuerdo mediante el cual se autoriza al C. Ángel García Arreola, en su calidad de propietario de la parcela 14 Z-1 P1/2 del Ejido La Negreta, Corregidora, Querétaro, como pago del 10% de área de donación del Fraccionamiento de Urbanización Progresiva denominado Luis Donaldo Colosio Murrieta.

Pág. 352 PERIODICO OFICIAL 2 de febrero de 2007
cida como Peña Colorada,
se autoriza desarrollar vi-
vienda con densidad de po-
blación de 300 hab/ha.
III. En los lotes colindantes a
ambos lados del anillo peri-
metral (vialidad central), se
deberá considerar el desa-
rrollo de usos de suelo mix-
tos (comerciales y de servi-
cios) de alta intensidad, a
efecto de conformar un co-
rredor urbano, y una frac-
ción con superficie
92,830.08 m2, al Noroeste
de dicho anillo, para uso
habitacional con densidad
de 300 hab/ha y servicios.
IV. En el polígono ubicado al
Noreste con superficie esti-
mada de 153,179.92 m2, y
hasta su colindancia con el
área propuesta a conserva-
ción ecológica conocida
como Peña Colorada, se le
asigna el uso habitacional
con densidad de 200
hab/ha.
V. El resto del terreno locali-
zado en su colindancia Nor-
te, con superficie estimada
de 66-46-63.25 has., co-
rrespondiente al área pro-
puesta a conservación eco-
lógica conocida como Peña
Colorada, deberá conservar
el uso de preservación eco-
lógica.
Lo anterior con el objeto de inducir el crecimiento
urbano en la zona llevando a cabo acciones de
consolidación urbana, en virtud de la influencia
para usos urbanos que sobre el predio ejercerá la
construcción del anillo perimetral propuesto por
Gobierno del Estado y que pasará por el predio,
con lo que se desarrollará una correcta estructu-
ración del sistema vial, en un área apta para el
desarrollo urbano conforme a su aptitud territorial,
lo que mitigaría el crecimiento natural en la Dele-
gación, homologando con la densidad de pobla-
ción prevista para los predios colindantes al Orien-
te, dejando una sección de amortiguamiento dis-
tribuidas en dos franjas, una al Norte de la propie-
dad colindante a la zona de reserva para dar con-
tinuación a la franja de amortiguamiento y la otra
al Sur de la zona conocida como Peñasco, dado
su valor ambiental conservaría el uso de suelo de
preservación ecológica.
7. Con fecha 21 de septiembre de 2006, mediante
oficio SAY/DAC/7070/06, se remitió al Lic. Armando
Rivera Castillejos, Presidente Municipal y Presiden-
te de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,
copia del estudio técnico con número de folio
238/06, para estudio y análisis correspondiente en
dicha Comisión...”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro, en
el Punto Cuarto, Apartado I, Inciso 16), del Acta,
aprobó por mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“...ÚNICO. Se autoriza la modificación de los Con-
siderandos 9.5 y 11, así como del Resolutivo Se-
gundo del Acuerdo del H. Ayuntamiento de Queré-
taro de fecha 30 de mayo de 2006, relativo a la
solicitud de cambio de uso de suelo de preserva-
ción ecológica en la modalidad de protección eco-
lógica protección especial (PEPE) y preservación
ecológica agrícola de conservación (PEAC) a uso
habitacional, comercial y de servicios, para una
superficie aproximada de 173-74-13.49 has del
predio identificado como Fracción 3ra. de la Ex-
Hacienda de San Pedrito, Delegación Epigmenio
González, para quedar conforme a lo establecido
en los Considerandos 6.2, 6.4 y 6.6 respectivamen-
te del presente Acuerdo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la
Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Go-
bierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con
costo a los interesados, para lo cual tendrá un plazo
de diez días hábiles contados a partir de la notifica-
ción del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Muni-
cipal.
TERCERO. El presente Acuerdo deberá protocoli-
zarse e inscribirse en el Registro Público de la Pro-
piedad y de Comercio de Gobierno del Estado, con

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