Políticas, bases y lineamientos que deberán observar los servidores públicos de las unidades administrativas y de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los servicios relacionados con la obra p...

Fecha de disposición09 Mayo 2006
Fecha de publicación09 Mayo 2006
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Políticas, bases y lineamientos que deberán observar los servidores públicos de las unidades administrativas y de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los servicios relacionados con la obra pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 1, 2, 14, 16, 18, 26 y 39 de la Ley Orgánica de Ia Administración Pública Federal; 1, 9 y 22 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 y 2 de su Reglamento; 1, 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de Ia Secretaría de Salud y en virtud de que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Ia Secretaría de Salud, propuso y sometió a la consideración del suscrito para su autorización, he tenido a bien expedir las siguientes:

POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LOS PROCESOS DE ADQUISICION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, CON EXCEPCION DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PUBLICA

INDICE

CAPITULO I

MARCO JURIDICO

CAPITULO II

OBJETIVO

CAPITULO III

GLOSARIO

CAPITULO IV

DEL AMBITO MATERIAL DE APLICACION

CAPITULO V

POLITICAS

1. Del Comité y los Subcomités.
1.1. Del Comité.
2. Montos de adjudicación.
3. Programa anual de adquisiciones.
4. Consolidación para la contratación de bienes y/o servicios.
4.1. De las consolidaciones en la Secretaría.
4.2. De la consolidación con otras Dependencias o Entidades.
5. De la asistencia a los actos de los procedimientos de contratación.
6. Personal autorizado para presidir los actos de los procedimientos de contratación por licitación pública e invitación a cuando menos tres personas.
7. De los anticipos.
8. Garantías.
8.1. Garantías de cumplimiento.
8.2. Excepciones de garantía.
8.3. Liberación de las fianzas.
9. De los contratos/pedidos y modificaciones.
10. De la aplicación de normas que deben cumplir los bienes y/o servicios y de los criterios para el control de calidad.
11. Porcentajes para la aplicación de penas convencionales y deducciones.
12. De la entrega de los bienes muebles.
13. Decrementos o incrementos de precios.
14. Pago a proveedores.
15. De los bienes y servicios informáticos y de telecomunicación.
16. Del equipamiento médico y equipo de telemedicina.
CAPITULO VI

BASES

1. Generales.
2. Planeación.
3. Programación.
4. Presupuestación.
5. Conservación de documentos.
CAPITULO VII

LINEAMIENTOS

1. De los requisitos para la adquisición de bienes de consumo; capítulo 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto; contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios, investigaciones o capacitaciones y otros servicios.
1.1. De las excepciones a la licitación pública.
2. De las bases de los procedimientos de contratación.
2.1. De los proyectos de bases de los procedimientos de contratación.
2.2. Del Subcomité Revisor de Bases.
3. De la Licitación Pública.
3.1. De la publicación de la convocatoria.
3.2. De la venta de bases de los procedimientos de contratación.
3.3. De la junta de aclaraciones.
3.4. Del acto de presentación y apertura de proposiciones.
3.5. De la evaluación de las proposiciones.
3.6. Del fallo.
4. De la invitación a cuando menos tres personas.
5. De las adjudicaciones directas.
6. De la contratación de bienes (Capítulo 5000).
7. De las prórrogas.
8. De la devolución de los bienes o productos derivados de los servicios.
9. De la rescisión administrativa de contratos/pedidos.
10. Impedimento para recibir propuestas o celebrar con proveedores a los que se les haya rescindido más de un contrato.
11. Del cumplimiento a la regla de la Miscelánea Fiscal o de la modificación que se emita.
TRANSITORIOS
CAPITULO I Artículo 134

MARCO JURIDICO

Artículo 134

de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México;

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;

Ley General de Salud;

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda;

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;

Reglamentos de la Ley General de Salud;

Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda;

Acuerdo de Adscripción Orgánica de la Secretaría de Salud;

Manual General de Organización de la Secretaría de Salud;

Demás disposiciones aplicables en la materia.

CAPITULO II

OBJETIVO

El objetivo de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos es el de establecer los principios, criterios y procedimientos que deberán observar los Servidores Públicos de las Unidades Administrativas Centrales y de los Organos Desconcentrados de Ia Secretaría de Salud, en los procedimientos de adquisición, arrendamientos de bienes muebles y Ia prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los servicios relacionados con Ia obra pública.

Para los fines de estas disposiciones administrativas, se entenderá por:

Políticas: Las directrices de acción elegida como guía en el proceso de toma de decisiones de los servidores públicos en las materias que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y disposiciones derivadas de la misma, al ejecutar las estrategias, programas y proyectos específicos de nivel institucional.

Bases: Normas que regulan los procedimientos administrativos en la materia, conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones administrativas derivadas de la misma.

Lineamientos: Disposiciones que establecen los límites, conducta o comportamiento que deben seguir los servidores públicos para conducirse en las materias que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y disposiciones derivadas de la misma, así como las características generales que éstas deben tener.

CAPITULO III

GLOSARIO

Para efectos de este documento, se entenderá por:

AREA CONVOCANTE: A la que de acuerdo a sus atribuciones y conforme al Reglamento Interior de la Secretaría convoque a la participación y lleve a cabo el procedimiento para la adquisición y/o arrendamiento de bienes muebles y/o la contratación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los servicios relacionados con la obra pública.

AREA SOLICITANTE: A la que de acuerdo a sus necesidades y funciones, requiera la adquisición y/o arrendamiento de bienes muebles y/o la contratación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los servicios relacionados con la obra pública.

AREA TECNICA: A la responsable de definir las especificaciones técnicas relacionadas con la adquisición y/o arrendamiento de bienes muebles y/o la prestación de servicios.

ASESORES: A los designados en representación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por el Organo Interno de Control en la Secretaría de Salud y por la Secretaría de la Función Pública.

BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION: Al documento que contiene los requisitos y especificaciones técnicas que se deberán observar para participar en los procedimientos de contratación a través de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas.

BIENES MUEBLES: A los bienes que con esa naturaleza define el Código Civil Federal. Jurídicamente se entiende que se trata de aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin alterar su forma ni su esencia; entre los que se encuentran comprendidos los instrumentales y de consumo.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Al acontecimiento ajeno a la voluntad del proveedor o la Secretaría, que se produce con fuerza irresistible ya sea por hechos naturales o de un tercero que impide el cumplimiento de las obligaciones.

CIRCULAR 001: Al documento de lineamientos en materia de recursos materiales, financieros y humanos, emitidos por la Subsecretaría de Administración y Finanzas, para cada ejercicio presupuestal.

COMITE: Al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Ia Secretaría.

COMITE PARA COMPRAS CONSOLIDADAS: Al Comité que se integra por la Secretaría de Salud y diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el que participen con derecho a voz las Secretarías de la Función Pública y de Economía, quienes apoyarán técnicamente la realización del procedimiento para la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

CONTRATO/PEDIDO: Al acuerdo de voluntades que crea derechos y obligaciones entre la Secretaría y el Proveedor, en materia de adquisiciones y/o arrendamiento de bienes muebles y/o la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los servicios relacionados con la obra pública.

COORDINACIONES ADMINISTRATIVAS: A las Coordinaciones Administrativas o equivalentes: del Secretario del Ramo, de las Subsecretarías, Comisiones, Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social y la de Análisis Económico, de los Consejos, de las Coordinaciones Generales y Direcciones Generales contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaría.

DGDIF: A la Dirección General...

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