Políticas, bases y lineamientos que deberán observar los servidores públicos de las unidades administrativas y de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los servicios relacionados con la obra p...
Fecha de disposición | 09 Mayo 2006 |
Fecha de publicación | 09 Mayo 2006 |
Materia | Derecho Fiscal |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Políticas, bases y lineamientos que deberán observar los servidores públicos de las unidades administrativas y de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los servicios relacionados con la obra pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 1, 2, 14, 16, 18, 26 y 39 de la Ley Orgánica de Ia Administración Pública Federal; 1, 9 y 22 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 y 2 de su Reglamento; 1, 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de Ia Secretaría de Salud y en virtud de que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Ia Secretaría de Salud, propuso y sometió a la consideración del suscrito para su autorización, he tenido a bien expedir las siguientes:
POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LOS PROCESOS DE ADQUISICION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, CON EXCEPCION DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PUBLICA
INDICE
MARCO JURIDICO
OBJETIVO
GLOSARIO
DEL AMBITO MATERIAL DE APLICACION
POLITICAS
1. | Del Comité y los Subcomités. |
1.1. | Del Comité. |
2. | Montos de adjudicación. |
3. | Programa anual de adquisiciones. |
4. | Consolidación para la contratación de bienes y/o servicios. |
4.1. | De las consolidaciones en la Secretaría. |
4.2. | De la consolidación con otras Dependencias o Entidades. |
5. | De la asistencia a los actos de los procedimientos de contratación. |
6. | Personal autorizado para presidir los actos de los procedimientos de contratación por licitación pública e invitación a cuando menos tres personas. |
7. | De los anticipos. |
8. | Garantías. |
8.1. | Garantías de cumplimiento. |
8.2. | Excepciones de garantía. |
8.3. | Liberación de las fianzas. |
9. | De los contratos/pedidos y modificaciones. |
10. | De la aplicación de normas que deben cumplir los bienes y/o servicios y de los criterios para el control de calidad. |
11. | Porcentajes para la aplicación de penas convencionales y deducciones. |
12. | De la entrega de los bienes muebles. |
13. | Decrementos o incrementos de precios. |
14. | Pago a proveedores. |
15. | De los bienes y servicios informáticos y de telecomunicación. |
16. | Del equipamiento médico y equipo de telemedicina. |
BASES
1. | Generales. |
2. | Planeación. |
3. | Programación. |
4. | Presupuestación. |
5. | Conservación de documentos. |
LINEAMIENTOS
1. | De los requisitos para la adquisición de bienes de consumo; capítulo 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto; contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios, investigaciones o capacitaciones y otros servicios. |
1.1. | De las excepciones a la licitación pública. |
2. | De las bases de los procedimientos de contratación. |
2.1. | De los proyectos de bases de los procedimientos de contratación. |
2.2. | Del Subcomité Revisor de Bases. |
3. | De la Licitación Pública. |
3.1. | De la publicación de la convocatoria. |
3.2. | De la venta de bases de los procedimientos de contratación. |
3.3. | De la junta de aclaraciones. |
3.4. | Del acto de presentación y apertura de proposiciones. |
3.5. | De la evaluación de las proposiciones. |
3.6. | Del fallo. |
4. | De la invitación a cuando menos tres personas. |
5. | De las adjudicaciones directas. |
6. | De la contratación de bienes (Capítulo 5000). |
7. | De las prórrogas. |
8. | De la devolución de los bienes o productos derivados de los servicios. |
9. | De la rescisión administrativa de contratos/pedidos. |
10. | Impedimento para recibir propuestas o celebrar con proveedores a los que se les haya rescindido más de un contrato. |
11. | Del cumplimiento a la regla de la Miscelánea Fiscal o de la modificación que se emita. |
MARCO JURIDICO
de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda;
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;
Reglamentos de la Ley General de Salud;
Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda;
Acuerdo de Adscripción Orgánica de la Secretaría de Salud;
Manual General de Organización de la Secretaría de Salud;
Demás disposiciones aplicables en la materia.
OBJETIVO
El objetivo de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos es el de establecer los principios, criterios y procedimientos que deberán observar los Servidores Públicos de las Unidades Administrativas Centrales y de los Organos Desconcentrados de Ia Secretaría de Salud, en los procedimientos de adquisición, arrendamientos de bienes muebles y Ia prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los servicios relacionados con Ia obra pública.
Para los fines de estas disposiciones administrativas, se entenderá por:
Políticas: Las directrices de acción elegida como guía en el proceso de toma de decisiones de los servidores públicos en las materias que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y disposiciones derivadas de la misma, al ejecutar las estrategias, programas y proyectos específicos de nivel institucional.
Bases: Normas que regulan los procedimientos administrativos en la materia, conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones administrativas derivadas de la misma.
Lineamientos: Disposiciones que establecen los límites, conducta o comportamiento que deben seguir los servidores públicos para conducirse en las materias que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y disposiciones derivadas de la misma, así como las características generales que éstas deben tener.
GLOSARIO
Para efectos de este documento, se entenderá por:
AREA CONVOCANTE: A la que de acuerdo a sus atribuciones y conforme al Reglamento Interior de la Secretaría convoque a la participación y lleve a cabo el procedimiento para la adquisición y/o arrendamiento de bienes muebles y/o la contratación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los servicios relacionados con la obra pública.
AREA SOLICITANTE: A la que de acuerdo a sus necesidades y funciones, requiera la adquisición y/o arrendamiento de bienes muebles y/o la contratación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los servicios relacionados con la obra pública.
AREA TECNICA: A la responsable de definir las especificaciones técnicas relacionadas con la adquisición y/o arrendamiento de bienes muebles y/o la prestación de servicios.
ASESORES: A los designados en representación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por el Organo Interno de Control en la Secretaría de Salud y por la Secretaría de la Función Pública.
BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION: Al documento que contiene los requisitos y especificaciones técnicas que se deberán observar para participar en los procedimientos de contratación a través de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas.
BIENES MUEBLES: A los bienes que con esa naturaleza define el Código Civil Federal. Jurídicamente se entiende que se trata de aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin alterar su forma ni su esencia; entre los que se encuentran comprendidos los instrumentales y de consumo.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Al acontecimiento ajeno a la voluntad del proveedor o la Secretaría, que se produce con fuerza irresistible ya sea por hechos naturales o de un tercero que impide el cumplimiento de las obligaciones.
CIRCULAR 001: Al documento de lineamientos en materia de recursos materiales, financieros y humanos, emitidos por la Subsecretaría de Administración y Finanzas, para cada ejercicio presupuestal.
COMITE: Al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Ia Secretaría.
COMITE PARA COMPRAS CONSOLIDADAS: Al Comité que se integra por la Secretaría de Salud y diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el que participen con derecho a voz las Secretarías de la Función Pública y de Economía, quienes apoyarán técnicamente la realización del procedimiento para la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
CONTRATO/PEDIDO: Al acuerdo de voluntades que crea derechos y obligaciones entre la Secretaría y el Proveedor, en materia de adquisiciones y/o arrendamiento de bienes muebles y/o la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los servicios relacionados con la obra pública.
COORDINACIONES ADMINISTRATIVAS: A las Coordinaciones Administrativas o equivalentes: del Secretario del Ramo, de las Subsecretarías, Comisiones, Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social y la de Análisis Económico, de los Consejos, de las Coordinaciones Generales y Direcciones Generales contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaría.
DGDIF: A la Dirección General...
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