Arrendamiento

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas31-31

Page 31

"Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto". Art. 2398 Código Civil Federal.

Comentario. En la actividad de querer generar un ingreso se da con mucha frecuencia la alternativa de dar en arrendamiento un bien, pero hay que dejar claro que el hecho de obtener un ingreso por este concepto es objeto de pago del impuesto sobre la renta y del pago del impuesto predial. Ver art. 141 de la Ley del ISR.

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