Acuerdo mediante el cual se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Arrendadora Mercedes-Benz, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, por aumento de capital

Fecha de disposición03 Agosto 1999
Fecha de publicación03 Agosto 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Arrendadora Mercedes-Benz, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, por aumento de capital.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- 366-I-B-2204.- 723.1/316344.

AUTORIZACIONES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO.- Se modifica la otorgada a esa sociedad por aumento de capital.

Arrendadora Mercedes-Benz, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito Paseo de Tamarindos No. 400-B, 3er. piso Col. Bosques de las Lomas 05120 - México, D.F.

Esa sociedad, con el objeto de dar cumplimiento al punto noveno segundo párrafo del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 1998, remitió el primer testimonio de la escritura pública número 4,712 del 1 de diciembre de 1998, pasada ante la fe del licenciado Uriel Oliva Sánchez, Notario Público número 215, con ejercicio en esta ciudad, misma que contiene la protocolización del acta de su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 25 de noviembre de 1998, en la que acordaron aumentar su capital fijo sin derecho a retiro, totalmente suscrito y pagado de $18'730,000.00 (dieciocho millones setecientos treinta mil pesos 00/100 M.N.) a $21'671,000.00 (veintiún millones seiscientos setenta y un mil pesos 00/100 M.N.), modificando al efecto las cláusulas sexta y octava de sus estatutos sociales, por lo que esta Secretaría, con base en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior y con fundamento en los artículos 5o. y 45 Bis 3 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ha resuelto dictar el siguiente:

ACUERDO

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