Acuerdo mediante el cual se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Arrendadora GBM Atlántico, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero GBM Atlántico, por aumento de su capital

Fecha de disposición07 Mayo 1999
Fecha de publicación07 Mayo 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Arrendadora GBM Atlántico, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero GBM Atlántico, por aumento de su capital.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- 366-I-B-1075.- 723.1/291758.

AUTORIZACIONES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO.- Se modifica la otorgada a esa sociedad por aumento de capital.

Arrendadora GBM Atlántico, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito Grupo Financiero GBM Atlántico Insurgentes Sur No. 1605, piso 31 Col. San José Insurgentes 03900, México, D.F.

Esa sociedad, con el objeto de dar cumplimiento al segundo párrafo del punto noveno del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 1998, remitió el primer testimonio de la escritura pública número 71,806 de fecha 28 de agosto de 1998, otorgada ante la fe del Notario Público número 99, licenciado Joaquín F. Oseguera, con ejercicio en México, D.F., misma que contiene la protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de esa sociedad, celebrada el 8 de abril del mismo año, en la que acordaron la reforma a su escritura constitutiva con motivo del aumento a su capital fijo sin derecho a retiro, totalmente suscrito y pagado de $15'000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.) a $ 22'000,000.00 (veintidós millones de pesos 00/100 M.N.), modificando al efecto la cláusula sexta de sus estatutos sociales, por lo que esta Secretaría, con base en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior, y con fundamento en el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ha resuelto dictar el siguiente:

ACUERDO:

Se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada con el nombre de concesión, el 20 de diciembre de 1983...

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