Acuerdo mediante el cual se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Arrendadora DaimlerChrysler, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, por aumento de capital

Fecha de disposición03 Junio 2002
Fecha de publicación03 Junio 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Arrendadora DaimlerChrysler, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, por aumento de capital.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- 366-I-B-1166.- 723.1/316344.

AUTORIZACIONES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO.- Se modifica la otorgada a esa sociedad por aumento de capital.

Arrendadora DaimlerChrysler, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito Prol. Paseo de la Reforma No. 1240, piso 14 Col. Santa Fe 05109, México, D.F.

Esa sociedad, con el objeto de dar cumplimiento al punto décimo del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2001, remitió el primer testimonio de la escritura pública número 12,252 del 15 de febrero de 2002, otorgada ante la fe del Notario Público número 215, licenciado Uriel Oliva Sánchez, con ejercicio en México, D.F., misma que contiene la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de esa sociedad, celebrada el 31 de diciembre de 2001, en la que acordaron aumentar su capital fijo sin derecho a retiro, totalmente suscrito y pagado de $21 671,000.00 (veintiún millones seiscientos setenta y un mil pesos 00/100 M.N.) a la cantidad de $25 702,000.00 (veinticinco millones setecientos dos mil pesos 00/100 M.N.), modificando al efecto las cláusulas sexta, octava y novena de sus estatutos sociales, para estar en posibilidad de apegarse a la opción contenida en el punto cuarto del mencionado acuerdo de capitales a efecto de cumplir con el capital mínimo establecido en el mismo, por lo que esta Secretaría con base en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior y con fundamento en los artículos 5o. y 45 bis 3 de la Ley General de Organizaciones y...

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