Acuerdo mediante el cual se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Arrendadora Comercial América, S.A. de C.V., por aumento de su capital social

Fecha de disposición06 Enero 1999
Fecha de publicación06 Enero 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Arrendadora Comercial América, S.A. de C.V., por aumento de su capital social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- 366-I-B-4254.- 723.1/291587.

AUTORIZACIONES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO.- Se modifica la otorgada a esa sociedad por aumento de su capital social.

Arrendadora Comercial América, S.A. de C.V. Av. Vasconcelos No. 601, Pte. Col. Del Valle 66220, San Pedro Garza García, N.L.

Esa sociedad, con el objeto de dar cumplimiento al punto noveno del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril del presente año, remitió el primer testimonio y dos copias simples de la escritura pública número 17,079 del 24 de mayo último, pasada ante la fe del Notario Público número 12, licenciado Fernando Méndez Zorrilla, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, N.L., la cual contiene la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de esa arrendadora, celebrada en esa misma fecha, en la que acordaron las reformas a su escritura constitutiva con motivo del incremento en su capital social a la cantidad de $29'340,000.00 (veintinueve millones trescientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales $14'670,000.00 (catorce millones seiscientos setenta mil pesos 00/100 M.N.) corresponden a su capital fijo sin derecho a retiro, íntegramente suscrito y pagado, y $14'670,000.00 (catorce millones seiscientos setenta mil pesos 00/100 M.N.) corresponden a su capital variable, modificando a este efecto la cláusula segunda de sus estatutos sociales, por lo anterior, esta Secretaría, con base en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior, y con fundamento en el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ha resuelto dictar el siguiente:

ACUERDO

Se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada con el nombre de concesión el 15 de junio de 1984, modificada el 11 de febrero de 1988, 17 de febrero de 1989, 15 de enero y 28 de junio de 1990, 13 de...

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