Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Arrendadora Financiera BanCrecer, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero BanCrecer, para constituirse y operar como tal

Fecha de disposición04 Octubre 2006
Fecha de publicación04 Octubre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Arrendadora Financiera BanCrecer, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero BanCrecer, para constituirse y operar como tal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-529.

Arrendadora Financiera BanCrecer, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero BanCrecer Paseo de la Reforma No. 116, piso 13 Col. Juárez 06600, México, D.F.

Esta Secretaría, mediante oficio número 366-I-B-1453 de fecha 11 de mayo de 2001, emplazó a esa sociedad, con lo que se dio inicio al procedimiento de revocación de la autorización para operar como arrendadora financiera, derivado de que dicha organización se ubicaba en las causales de revocación previstas en las fracciones II y IX del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en virtud de que, según información financiera proporcionada por la misma, a esa fecha, presentaba un capital íntegramente pagado inferior al mínimo establecido para operar como arrendadora financiera, además de haber perdido la totalidad de su capital social, en términos de lo señalado en la fracción V del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Sobre el particular, se precisan los antecedentes y consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

I. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público con oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-5573 del 17 de diciembre de 1991, otorgó autorización a Arrendadora Financiera Bancreser, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para constituirse y operar como arrendadora financiera en términos del artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con oficio número 102-E-366-DGSV-ll-B-a-1641 del 19 de abril de 1993, modificó la autorización citada en el antecedente I anterior, derivado del cambio en su denominación social por su incorporación al grupo financiero denominado Grupo Financiero Bancreser, S.A. de C.V. quedando su denominación como Arrendadora Financiera Bancreser, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Bancreser. Asimismo, esta dependencia mediante oficio número 102-E-366-DGSV-ll-B-a-1668 del 10 de mayo de 1993, modifica la fracción I del artículo segundo de la autorización que faculta a Arrendadora Financiera Bancreser, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Bancreser para llevar a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, quedando su denominación como Arrendadora Financiera BanCrecer, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero BanCrecer y con oficio número 366-I-B-459 del 10 de febrero de 1997, modifica dicha autorización con motivo del aumento de capital fijo pagado a $14670,000.00 M.N.

III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con oficio número 366-l-B-1930 del 23 de marzo de 1998, requirió a esa sociedad remitiera el primer testimonio de la escritura pública en la que se comprobara que cumplió con el Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 1997, en el cual se requería que las arrendadoras financieras contaran a más tardar el 31 de diciembre de 1997, con un capital mínimo pagado de $18730,000.00 M.N.

En virtud de que esa organización auxiliar del crédito no remitió los documentos indicados, en el plazo señalado por el oficio número 366-I-B-1930 del 23 de marzo de 1998, esta dependencia reiteró dicha solicitud con oficio número 366-l-B-1986 del 27 de abril de 1998.

IV. Arrendadora Financiera BanCrecer, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero BanCrecer, mediante escrito del 21 de abril de 1998, recibido por esta dependencia el 8 de mayo del mismo año, manifestó que no había remitido la documentación citada en el antecedente anterior, en virtud de que en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 27 de marzo de dicho año, los accionistas de la sociedad controladora Grupo Financiero BanCrecer, S.A. de C.V., manifestaron su conformidad con el programa de fusión de ésta y de las entidades integrantes de dicho grupo, con BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, siendo esta última la sociedad fusionante y las demás las fusionadas.

V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con oficio número 366-l-B-3001 del 19 de mayo de 1998, requirió a esa arrendadora financiera, la documentación a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para lo cual se le otorgó un plazo de 10 días hábiles, señalando que de no hacerlo así, se iniciaría el proceso de revocación a su autorización para operar como arrendadora financiera, por no tener el capital mínimo pagado requerido a esa fecha, que era de $18'730,000.00 M.N.

VI. Arrendadora Financiera BanCrecer, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero BanCrecer, en respuesta al oficio señalado en el antecedente V anterior, con escrito de fecha 5 junio de 1998, solicitó autorización para fusionarse en calidad de sociedad fusionada, con BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, manifestando además que dicha institución de crédito no estaba en ese momento en posibilidad de realizar la asamblea de accionistas en la que se acordara su fusión, hasta en tanto se formalizaran los...

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