Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Arrendadora Financiera Anáhuac, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Anáhuac, para operar como arrendadora financiera

Fecha de disposición09 Mayo 2005
Fecha de publicación09 Mayo 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Arrendadora Financiera Anáhuac, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Anáhuac, para operar como arrendadora financiera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-230.

Arrendadora Financiera Anáhuac, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito Grupo Financiero Anáhuac Gobernador Vicente Eguía No. 46, piso 10 Col. San Miguel Chapultepec 11850, México, D.F.

Esta Secretaría, mediante oficio número 366-I-A-1158 de fecha 3 de diciembre de 2003, emplazó a esa sociedad dando con ello inicio al procedimiento de revocación de la autorización para operar como arrendadora financiera, derivado de que dicha sociedad se ubicaba en las causales de revocación previstas en el segundo párrafo del artículo 63 y en las fracciones II, V, VI y X del artículo 78, ambos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en virtud de que según la información financiera con cifras al 31 de mayo de 2002, proporcionada por esa sociedad a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Arrendadora Financiera Anáhuac, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Anáhuac, presentaba pérdidas que afectaban su capital pagado, sin que hayan integrado su capital en la cantidad necesaria para mantener su operación dentro de los límites legales.

Sobre el particular, se precisan los antecedentes y consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-5534 del 18 de noviembre de 1992, otorgó autorización para constituir y operar una arrendadora financiera con la denominación Arrendadora Financiera Anáhuac, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, actualmente Arrendadora Financiera Anáhuac, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Anáhuac. La autorización de referencia fue modificada mediante los diversos 102-E-366-DGSV-ll-B-a-3274 y 366-I-B-480, de fechas 9 de septiembre de 1994 y 6 de febrero de 1996, respectivamente.

  2. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores por oficio número 601-II-57416 del 29 de noviembre de 1996, declaró la intervención con carácter de gerencia de Arrendadora Financiera Anáhuac, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Anáhuac, con el objeto de suspender, normalizar, o en su caso, liquidar las operaciones irregulares detectadas, y las que se detectaran durante la intervención; establecer una administración eficiente y evitar la realización de nuevas operaciones que infrinjan las disposiciones aplicables, así como aquellas que pudieran causar un mayor deterioro financiero a la sociedad.

  3. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con el propio oficio número 601-II-57416 del 29 de noviembre de 1996, designó al licenciado Manuel Espinoza de los Monteros Guerra como Interventor Gerente de Arrendadora Financiera Anáhuac, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Anáhuac, mismo que fue sustituido por el licenciado Ignacio Núñez Anta, designado mediante diverso número 601-I-VJ-71205/97 del 25 de septiembre de 1997, nombramiento este último que quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal, el 29 de septiembre de 1997 bajo el folio número 171967.

  4. Esta misma Secretaría, con oficio número 366-I-B-2706 de fecha 19 de abril de 2002, requirió a Arrendadora Financiera Anáhuac, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Anáhuac, para que remitiera la documentación a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del punto décimo del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2001, los cuales estipulan que dichas sociedades tenían la obligación de remitir dentro del término señalado en tales párrafos, el primer testimonio y dos copias simples de la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que hayan acordado el aumento a su capital mínimo pagado en los montos y plazos determinados en los puntos segundo y tercero del mencionado Acuerdo, con los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio, o bien, copia certificada por el Secretario del Consejo de Administración de la sociedad de que se trate, del acta de asamblea general ordinaria de accionistas en la que hubieren resuelto acogerse al punto cuarto del citado Acuerdo.

  5. Mediante escrito del 15 de mayo de 2002, el C.P. Juan Alberto Torres García, integrante del Grupo Intervención de Arrendadora Financiera Anáhuac, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Anáhuac, en respuesta al oficio señalado en el antecedente inmediato anterior, manifestó a esta Secretaría que esa organización auxiliar del...

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