Decreto No. 48 Se Reforma el Segundo Párrafo del Artículo 19 de La Ley de Hacienda para Los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de álvarez

Fecha de disposición19 Diciembre 2009
Fecha de publicación19 Diciembre 2009
SecciónSección General
Número de Gaceta63

DECRETO No. 48

SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE ARMERÍA, COLIMA, COMALA, COQUIMATLÁN, CUAUHTÉMOC, IXTLAHUACÁN, MANZANILLO, MINATITLÁN, TECOMÁN Y VILLA DE ÁLVAREZ.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron con oficio 0184/09 de fecha 30 de noviembre de 2009, a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el párrafo segundo del artículo 19 de las Leyes de Hacienda de los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez, presentada por la Diputada Mely Romero Celis, integrante del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO.-

La iniciativa dentro de su exposición de motivos señala textualmente: "Las Leyes de Hacienda para los Municipios que conforman el Estado de Colima, regulan los conceptos de ingresos previstos en sus respectivas Leyes de Ingresos para cada ejercicio fiscal; establece los elementos constitutivos de las contribuciones, como son: objeto, sujeto, base, cuota, tasa o tarifa, lugar y época de pago y las exenciones, los cuales deben estar perfectamente definidos y acordes a los tiempos actuales para facilitar su observancia a los contribuyentes." "Históricamente el cobro del Impuesto Predial es el de mayor importancia, tratándose de ingresos propios. Esta relevancia tributaria, conlleva la necesidad de establecer mecanismos que incentiven al contribuyente a realizar el pago oportuno o por anualidad adelantada, lo que representará en estos tiempos de crisis financiera dos grandes beneficios: el primero, directamente vinculado a los ingresos que los municipios recibirán de manera anticipada, que aseguraría la ejecución de las obras y servicios públicos, además de inculcar al contribuyente el apago oportuno. El segundo, relacionado con los beneficios que el contribuyente podrá recibir, de la autoridad municipal, al realizar el pago de manera anticipada, accediendo a mayores beneficios por puntualidad. Con ello, se pretende beneficiar en mayor porcentaje de bonificación al contribuyente que realice el pago por anualidad adelantada en el mes de enero, reduciendo gradualmente el porcentaje en febrero y marzo." "Los porcentajes en las bonificaciones en el pago anticipado del Impuesto Predial que se propone, no ponen en riesgo las finanzas públicas de los municipios, ya la ley prevé una bonificación del 12 por ciento, en los meses de enero, febrero y marzo. La iniciativa que se presenta proyecta incrementar 2 puntos porcentuales, (de 12 a 14) en el mes de enero; en el mes de febrero se proyecta mantener el 12 por ciento, y en el mes de marzo reducir del 12 al 10 por PODER LEGISLATIVO ciento. En síntesis, se incrementa en enero y reduce en febrero en la misma proporción los beneficios existentes, premiando e incentivando a aquellos tributarios que cumplidamente acuden a pagar sus impuestos." TERCERO.-

Mediante DECRETOS del 268 al 277, publicados el Periódico Oficial "El Estado de Colima", del 11 de Noviembre de 2002, la Soberanía local aprobó las Leyes de Hacienda para los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez, mismas que entraron en vigor el primero de enero de 2003, constituyendo los ordenamientos legales que definen y regulan la capacidad tributaria de cada una de la entidades municipales; definiendo además los elementos constitutivos de las...

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