Decreto No. 227 por El que Se Adiciona un Tercer Párrafo al Artículo 5º de La Ley de Ingresos del Gobierno del Estado para El Ejercicio Fiscal 2008 Y, Se Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 4º de Las Leyes de Ingresos de Los Municipios de Armería, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán, Tecomán y Manzanillo

Fecha de disposición01 Marzo 2008
Fecha de publicación01 Marzo 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta10

DECRETO No. 227

POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 Y, SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4º DE LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE ARMERÍA, COMALA, COQUIMATLÁN, CUAUHTÉMOC, IXTLAHUACÁN, MINATITLÁN, TECOMÁN Y MANZANILLO.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 1186/08 de fecha 30 de enero de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Lic. Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Constitucional del Estado de Colima y el Diputado Roberto Chapula de la Mora, Integrante del Partido de la Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Quinta Legislatura, relativa a reformar el artículo 5 de la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2008 y el artículo 4° de la Ley de Ingresos de los Municipios de Armería, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán, Tecomán y Manzanillo para el ejercicio Fiscal 2008

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

* La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3º, consagra la garantía de libertad para las universidades e instituciones de educación superior a las que por ley se les otorga autonomía, a fin de que desempeñen sus labores de formación de una conciencia crítica y comprometida con el desarrollo de la sociedad en todos sus ámbitos y, con ello, cumplir con su objetivo social de educar, investigar y difundir la cultura.

* Esta tarea que representa una de las más altas responsabilidades del Estado Mexicano, ineludiblemente debe ser apoyada por los gobiernos, de modo que las tareas universitarias en el campo de la formación profesional, el desarrollo de las ciencias y técnicas, así como la promoción y difusión de las artes, no se vea obstaculizada por disposiciones legales ni acciones de gobierno restrictivas del quehacer universitario, ni limitadas por la carencia de recursos económicos.

* Por su parte, el artículo 115 de la Constitución General de la República en su fracción IV, segundo párrafo, establece la posibilidad de exentar los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o de los DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOMunicipios, del pago de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y sobre la prestación de servicios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por los particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público; sentándose así la base constitucional para que los organismos públicos descentralizados y los autónomos no paguen impuestos que graven la propiedad inmobiliaria ni cubran los derechos por los servicios públicos a cargo de los municipios, cuando tales tributos afecten bienes...

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