Decreto No. 174 que Reforma el último Párrafo del Artículo Quinto Transitorio de Las Leyes de Hacienda para Los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de álvarez

Fecha de disposición25 Diciembre 2004
Fecha de publicación25 Diciembre 2004
SecciónSección General
Número de Gaceta59

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVODECRETO No. 174 QUE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LAS LEYES DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE ARMERÍA, COLIMA, COMALA, COQUIMATLÁN, CUAUHTÉMOC, IXTLAHUACÁN, MANZANILLO, MINATITLÁN, TECOMÁN Y VILLA DE ÁLVAREZ DEL ESTADO DE COLIMA.

PROFR. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETOEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDO:

PRIMERO.-

Que mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", con fecha 11 de noviembre de 2002, esta Soberanía aprobó y expidió las Leyes de Hacienda para cada municipio del Estado, mismas que entraron en vigor el 1º de enero del 2003 y constituyen el ordenamiento legal que define y regula la capacidad tributaria municipal, determinando el objeto, el sujeto, la base, las cuotas y tarifas aplicables, así como los elementos de forma, fecha de pago, exenciones, manifestaciones y avisos de cada contribución.

SEGUNDO.-

Que mediante Decreto numero 35, de fecha 30 de diciembre de 2003, esta soberanía adicionó un tercer párrafo al quinto transitorio de las diez leyes de hacienda para los municipios del estado a efectos de establecer una base justa en cuanto al cobro del impuesto predial respecto de muchas viviendas que resultaron seriamente dañadas con motivo del sismo ocurrido el 21 de enero de ese año; de modo tal que quienes ya no contaron con una vivienda edificada, sino con un lote baldío, por ese hecho cambiaron de categoría tarifaría y, consecuentemente, pagarían una tasa mayor.

De este modo, la adición entonces propuesta consistió en establecer que quienes se encontraban en la situación de haber perdido su vivienda con motivo del sismo, continuaran durante el ejercicio 2004, pagando la misma tarifa como lo habían hecho para el ejercicio 2003.

TERCERO.-

Que toda vez, que para muchas familias que se vieron afectadas por el fenómeno referido, no ha sido posible por la difícil situación levantar nuevamente las viviendas sobre los...

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