Argumentación jurídica

AutorDr. Sergio Bazán Ortega
Cargo del AutorDoctor en Derecho por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos
Páginas256-308
256 . SERGIO BAZÁN ORTEGA
5. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
5.1. EXORDIO
Después de un largo peregrinar a través de las diferentes áreas de
conocimiento concernientes a los usos del habla y de la razón, cul-
minamos nuestro trabajo con el estudio de la dialéctica en el área del
Derecho llamada argumentación jurídica. Y es que nos atrevemos a
denominarle dialéctica por la esencia de la actividad que esta contiene,
a saber, la confrontación de dos posturas que determinan la verdad
o falsedad de las armaciones en el campo teórico y práctico jurídico.
Si bien es cierto que esta área deviene necesariamente de la argu-
mentación en general y que esta fue expuesta y denida en el primer
apartado de esta obra, también lo es que, por sus características
propias, la argumentación jurídica contiene ciertos rasgos que valen
la pena estudiar minuciosamente con el n de entender los alcances
que podemos esperar de este ámbito en particular. Como ya hemos
referido, en muchas ocasiones se piensa que este conocimiento jurídico
solamente es empleado en cuestiones de uso oral, lo cual hemos des-
mentido a lo largo de este trabajo.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, podemos suponer que
para el conocimiento y uso adecuado de la argumentación jurídica es
necesario, de acuerdo con nuestra perspectiva, el dominio de las an-
teriores disciplinas, por ejemplo: la gramática, la lógica, la retórica y
la dialéctica, aunque la última esté subsumida a la retórica por cues-
tiones históricas como ya fue mencionado en su momento, pero que
fue necesario estudiarla de forma independiente por la relevancia
que tiene en nuestra materia. Tan importantes son los instrumentos
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA PRÁCTICA . 257
ajenos a la argumentación jurídica como lo son sus propias pecu-
liaridades que la denen y separan de las demás áreas de conocimiento,
por lo tanto, esto es lo que se analizará en el presente capítulo.
5.2. LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
¿El razonamiento jurídico sigue nada más un esquema lógico-deducti-
vo o se desarrolla a partir de otro tipo de discurso? Sabemos que históri-
camente el conocimiento y razonamiento jurídico, a partir del siglo xvi
y sobre todo en el xix y mediados del xx y con la desaparición tanto
de la retórica como de la dialéctica, se redujo a una serie de reglas de
la lógica deductiva e inductiva, es decir, cada vez que se argumentaba
se infería lógicamente mediante reglas prestablecidas que conformaban
tan solo estructuras formales y acartonadas que, en denitiva, no satis-
facían el quehacer argumentativo en el contexto jurídico.
En la actualidad reconocemos que la argumentación en el Derecho no
trabaja únicamente con principios de la lógica formal, sino también
con instrumentos racionales que se basan en ejemplos y analogías
y que le permiten ampliar el espectro de sus actividades tanto a los
juristas como a los operadores jurídicos.
La argumentación jurídica es una disciplina que se arraiga en el campo
de la losofía del Derecho, pues como diría Rojas Amandi: “Tiene como
propósito analizar los razonamientos que se utilizan para justicar
como jurídicamente correctas las pretensiones que plantean los aboga-
dos o las decisiones que toma la autoridad”.177
Sin embargo, a partir de la losofía moderna, o para ser más precisos,
del giro epistemológico de René Descartes, la argumentación se redujo
a una expresión lógica fundamentada en proposiciones, convirtiéndola
tan solo en un instrumento para la actividad teórica-cientíca, dejan-
do de lado un factor sumamente importante de dicha disciplina: la
habilidad para comunicar el razonamiento.
177 Rojas Amandi, Víctor Manuel, loc. cit., p. 45.
258 . SERGIO BAZÁN ORTEGA
Una de las características intrínsecas de todo jurista debería de ser la
habilidad para argumentar en la negociación jurídica, en las audien-
cias, e incluso en la vida diaria. Si bien es cierto que existen muchas
almas que poseen en esencia este tipo de destrezas, hay quienes las
deben desarrollar, como ya lo comentamos a lo largo de la obra. De
esto se sigue que un buen jurista no solo debe tener la aptitud, sino la
actitud de saberse apto para ejercer su profesión correctamente y es
que, regresando al tema de la argumentación, hay pocos estudiosos
del Derecho que han leído a conciencia alguna vez un libro sobre esta
materia, ignorando por consecuencia que exista una teoría de la ar-
gumentación jurídica, la cual es compatible con la práctica.
Para concluir, la argumentación jurídica, independientemente de que
su estudio teórico provenga de raíces losócas, es sin duda una rama
especíca del razonamiento en general el cual, como abordamos en
un principio, es la actividad en donde se exponen, por lo menos, dos
puntos de vista encontrados de los cuales es necesario, en el sentido
sublime, llegar a una verdad y, en el sentido práctico, ganar una dispu-
ta intelectual. Sin embargo, para separar a la argumentación jurídica
de la general es necesario contextualizarla, es decir, abordarla en
una contienda y con un n legal, pero ¿cuál es el ámbito de la argu-
mentación jurídica?
5.3. CONTEXTO DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Algo que la distingue de la argumentación en general es su campo
de acción, pues este determinará la forma en la que interactúen los
participantes de la batalla intelectual. De acuerdo con Manuel Atienza,
existen “tres distintos campos de lo jurídico en que se efectúan ar-
gumentaciones”,178 a saber: el de la producción y establecimiento de
normas jurídicas, el de la aplicación de normas jurídicas a la resolu-
ción de casos, y en la dogmática jurídica.
178 Atienza, Manuel, Las razones del Derecho, teorías de la argumentación jurídica, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2017, p. 1.

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