â³rgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz Reglas Técnicas de Auditoría para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ

REGLAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA PARA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 54
Artículo 1

Las presentes Reglas Técnicas se emiten con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 32.2, 63.1.IX y 69.1.VII, de la Ley Número 252 de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, previstos en el artículo 3 de la Ley citada. Las cuales tienen por objeto regular los procedimientos técnicos de auditoría que prevén los Capítulos I, II y III, Secciones Primera y Segunda de la referida Ley.

Artículo 2

Para los efectos de las presentes Reglas Técnicas se entenderá por:

  1. Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa, particular y ejecutiva, emanada de la Administración Pública, que tiene por objeto crear, transmitir, reconocer, declarar, modificar o extinguir una situación jurídica concreta para la satisfacción del interés general, mediante la emisión de reglamentos, decretos, manuales, acuerdos, bandos, instructivos, circulares, formatos o disposiciones de observancia general, así como instrucciones, órdenes y procedimientos administrativos diversos.

  2. Alcance: Tipo de comprobación que se realice, la cual podrá ser integral, legal, financiera presupuestal, técnica a la obra pública, de desempeño o cumplimiento de objetivos o, en su caso, de orden social y que se practique conforme a las muestras, pruebas selectivas y porcentajes de revisión que determina el Órgano.

  3. Archivo: Conjunto de documentos o expedientes, ordenados sistemática y cronológicamente, cuyo registro, guarda, custodia y conservación efectúan los Entes Fiscalizables en su domicilio legal o en lugar distinto, sujeto a su jurisdicción y responsabilidad, por el tiempo que determinen las normas aplicables.

  4. Los Auditores: Serán, el o los servidores públicos adscritos al Órgano que son comisionados, la o las personas físicas o morales en su calidad de Despachos o prestadores de servicios profesionales externos que son habilitados, para que actúen en su representación en la realización de auditorías y que son integrantes del Padrón correspondiente que lleva el Órgano. Considerando que las auditorias financiera y técnica a la obra pública corresponden a especialidades que serán tratadas en forma independiente por profesionales de la Contaduría o bien de la Ingeniería Civil o Arquitectura, para su identificación en el texto, se aumentó el término, financieros o técnicos según fue el caso.

  5. Certificación: acto cuya formulación está encomendada al servidor público competente dentro de la estructura orgánica del Ente Fiscalizable, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, para hacer constar la existencia dentro del mismo Ente, de documentos originales, sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las normas.

  6. Comisión: La Comisión Permanente de Vigilancia del Congreso.

  7. Concepto de Obra Preponderante: Descripción de una acción física o trabajo material cuyo costo representa el porcentaje mayoritario del presupuesto total de la obra.

  8. Congreso: El H. Congreso del Estado.

  9. Congruencia: Relación lógica o correspondencia de carácter documental y físico, que verifica el Ente Fiscalizador en los términos siguientes:

    1. Congruencia Documental: Correspondencia entre los documentos que integran la documentación justificativa y comprobatoria que forman parte del expediente técnico unitario del gasto o inversión realizada y que se verifica en la modalidad de revisión de gabinete.

    2. Congruencia Física: Correspondencia de la documentación justificativa y comprobatoria que integra el expediente técnico unitario del gasto o inversión, contra la revisión de la inversión física y que se verifica en la modalidad de visita domiciliaria o de campo.

  10. Cuadro Frío: Evaluación comparativa de propuestas económicas de los participantes de un concurso con el presupuesto base, realizado por la Dependencia, Entidad o Municipio, que se desglosa por cada concepto significativo y de impacto económico del catálogo de conceptos, concentrados en un documento de registro de datos.

  11. Cuentas Públicas o Cuenta Pública: Es el documento que presentan los Entes Fiscalizables al Congreso, a fin de darle a conocer los resultados de su Gestión Financiera respecto del ejercicio presupuestal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año anterior al de su presentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 fracción IV, 21, 22 y 23, de la Ley.

  12. Documentos Públicos: Aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a las personas dotadas de fe pública y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

  13. Eficacia: Cumplimiento o logro de los objetivos y metas previstos en los planes de desarrollo y programas autorizados, conforme al lugar, calidad, cantidad, recursos disponibles y tiempo predeterminado para su realización, en términos de las Normas aplicables.

  14. Eficiencia: Uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a los Entes Fiscalizables, para la obtención de los objetivos y metas previstos en los planes de desarrollo y programas autorizados, conforme a principios de economía, disciplina y optimización de los recursos disponibles, en términos de las Normas aplicables.

  15. Entes Fiscalizables: El Poder Público, los Organismos, la Universidad Veracruzana, los Ayuntamientos, Entidades Paraestatales, Paramunicipales, Organismos Descentralizados, Fideicomisos y Empresas de Participación Estatal o Municipal, así como mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica; y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada, que recaude, administre, ministre, maneje o ejerza recursos públicos.

    XVI.Explosión de Insumos: Relación pormenorizada de los materiales necesarios para la construcción de la obra pública.

  16. Fiscalización Superior: Facultad que ejerce el Órgano para la revisión de las Cuentas Publicas a cargo del Congreso y que se cumple con el procedimiento administrativo de revisión, comprobación y evaluación de los informes de la gestión financiera que los Entes Fiscalizables presentan anualmente para dar cuenta del cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y programas, de esta revisión puede derivarse la determinación de responsabilidades y/o el fincamiento de indemnizaciones y sanciones pecuniarias, por las irregularidades o conductas ilícitas que impliquen daño patrimonial.

  17. Formalidades: Los elementos esenciales de derecho y requisitos previstos en las normas, para la validez y ejecutividad de los actos y procedimientos administrativos ordenados, tramitados o ejecutados por los Entes Fiscalizables y observados por el Órgano en el ejercicio de la fiscalización superior.

  18. Gestión Financiera: La actividad relacionada directamente con el ejercicio presupuestal de los ingresos, egresos y deuda pública, la administración, ministración, manejo, custodia y aplicación de los recursos financieros y bienes públicos y la ejecución de obra pública que realizan el Poder Público, los Organismos, la Universidad Veracruzana, los Ayuntamientos, Entidades Paraestatales, Paramunicipales, Organismos Descentralizados, Fideicomisos y Empresas de Participación Estatal o Municipal, así como mandatos , fondos o cualquier otra figura jurídica; y, en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los planes y programas aprobados, de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la materia, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública.

  19. Informe del Resultado: Documento que contiene el acto que termina la fase de comprobación de las Cuentas Públicas que el Órgano, por conducto de la Comisión presenta al Congreso, la estructura del informe es de acuerdo a lo expresado en el artículo 37 de la Ley.

  20. Ley: La Ley Número 252 de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  21. Levantamiento Físico: Representación gráfica de las dimensiones físicas de una obra pública, mediante un croquis que realiza el representante del Ente Fiscalizable, que permita validar y verificar los volúmenes de obra y, en su caso, comparar los cambios efectuados al proyecto original durante su ejecución.

  22. Modalidad o Modalidades: Las dos formas de verificación que se practican dentro de la fase de comprobación, denominadas Revisión de Gabinete y Visita Domiciliaria o de Campo, conforme al artículo 33.1 de la Ley.

  23. Normas: Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Bandos, Reglas Técnicas, circulares, criterios, lineamientos y demás disposiciones de observancia general en materia de fiscalización superior.

  24. Órgano u ORFIS: El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  25. Partida: Nivel de agregación que identifica concreta y detalladamente los ingresos, así como los bienes o servicios adquiridos de un mismo género o concepto, con base en el cual se hace la cuantificación monetaria y contable del ingreso y el gasto público.

  26. Pliego de Observaciones: Documento que expresa el resultado de la revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas, con los pormenores o detalles de las inconsistencias legales, administrativas, contables y técnicas, como consecuencia de la práctica de una auditoría que, según el caso, pueden dar lugar a irregularidades por presunta responsabilidad de las personas infractoras y que fija en cantidad líquida o numerario el monto de los posibles daños y perjuicios.

  27. Precio Unitario: La cantidad que resulta del...

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