â³rgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz Acuerdo por el que se Declaran Días no Laborables del Orfis para el Año 2015 los que a Continuación se Detallan.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA EL AÑO DOS MIL QUINCE.

C.P.C. Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, Auditor General del Órgano de Fiscalización Superiordel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 67, fracción III de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 62 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 15 y 16 del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 33, fracción XXIX, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave dispone que es atribución del Congreso del Estado revisar las Cuentas Públicas del Gobierno del Estado y de los ayuntamientos con el apoyo del Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

Que el artículo 67 de la Constitución Política del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave establece las atribuciones a cargo del Órgano de Fiscalización Superior;

Que el Órgano de Fiscalización Superiores un organismo autónomo del Estado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión, que apoya al Congreso en el desempeño de su función de fiscalización superior, y tiene la competencia que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Políticadel Estado y la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Que el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave prevé que el Código de Procedimientos Administrativos para el estado se aplicará de manera supletoria, para lo cual en el artículo 32 de este último ordenamiento se establece que las promociones y actuaciones, se efectuarán en días y horas hábiles, y que serán días hábiles todos los del año, excepto los sábados, domingos y aquéllos que las normas declaren inhábiles;

Que a fin de brindar seguridad a los entes fiscalizables, a los servidores públicos o particulares, así como del servicio que deba brindarse en las oficinas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, es adecuado dar a conocer los días no laborables para el año dos mil quince, que se considerarán como inhábiles y durante los cuales no...

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