Areas naturales protegidas

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EDICIONES FISCALES ISEF
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Asimismo, propiciarán la participación comprometida de los me-
dios de comunicación masiva en el fortalecimiento de la conciencia
ecológica, y la socialización de proyectos de desarrollo sustentable.
La Secretaría, con la participación de la Secretaría de Educación
Pública, promoverá que las instituciones de educación superior y
los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica,
desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en
la materia en todo el territorio nacional y para la investigación de las
causas y efectos de los fenómenos ambientales.
La Secretaría mediante diversas acciones promoverá la gene-
ración de conocimientos estratégicos acerca de la naturaleza, la
interacción entre los elementos de los ecosistemas, incluido el ser
humano, la evolución y transformación de los mismos, a fin de contar
con información para la elaboración de programas que fomenten la
prevención, restauración, conservación y protección del ambiente.
ARTICULO 40. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pro-
moverá el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en y para
el trabajo en materia de protección al ambiente, y de preservación y
restauración del equilibrio ecológico, con arreglo a lo que establece
esta Ley y de conformidad con los sistemas, métodos y procedi-
mientos que prevenga la legislación especial. Asimismo, propiciará
la incorporación de contenidos ecológicos en los programas de las
comisiones mixtas de seguridad e higiene.
(R) ARTICULO 41. El Gobierno Federal, las entidades federati-
vas y los municipios con arreglo a lo que dispongan las legislatu-
ras locales, fomentarán investigaciones científicas y promoverán
programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que
permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar
el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los eco-
sistemas, determinar la vulnerabilidad, así como las medidas de
adaptación y mitigación al cambio climático. Para ello, se podrán
celebrar convenios con instituciones de educación superior, cen-
tros de investigación, instituciones del sector social y privado,
investigadores y especialistas en la materia. (DOF 28/01/11)
SECCION IX
INFORMACION Y VIGILANCIA
ARTICULO 42. Derogado.
ARTICULO 43. Derogado.
TITULO SEGUNDO
BIODIVERSIDAD
CAPITULO I
AREAS NATURALES PROTEGIDAS
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 44. Las zonas del territorio nacional y aquéllas so-
bre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los
ambientes originales no han sido significativamente alterados por la
actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restau-
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radas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre
tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales
protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad
con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constitu-
yan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el
programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico
que correspondan.
ARTICULO 45. El establecimiento de áreas naturales protegidas,
tiene por objeto:
I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferen-
tes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más
frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos
evolutivos y ecológicos;
II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres
de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la
preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad
del territorio nacional, en particular preservar las especies que están
en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y
las que se encuentran sujetas a protección especial;
III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas
y sus elementos;
IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica
y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;
V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnolo-
gías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprove-
chamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;
VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones indus-
triales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en
montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuen-
cas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos
circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y
VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y ves-
tigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas,
y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad
nacionales y de los pueblos indígenas.
ARTICULO 45 BIS. Las autoridades competentes garantizarán el
otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones económicas, con
la aplicación de los instrumentos económicos referidos en el presen-
te ordenamiento, a los propietarios, poseedores o titulares de otros
derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de
áreas naturales protegidas.
SECCION II
TIPOS Y CARACTERISTICAS DE LAS AREAS NATURALES
PROTEGIDAS
ARTICULO 46. Se consideran áreas naturales protegidas:
LEY EQUILIBRIO ECOLOGICO/DISPOSICIONES GRALES. 44-46

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