Archivan el 60% de quejas

AutorRolando Herrera

Más del 60 por ciento de los delitos denunciados en el Distrito Federal, entre el 1 de diciembre de 2000 y el 31 de julio de este año, han sido enviados a la reserva, por no tener suficientes elementos para darles seguimiento.

Cifras del Primer Informe de Gobierno de Andrés Manuel López Obrador revelan que, en los primeros ochos meses de la actual administración, de las 189 mil 848 averiguaciones previas atendidas por el ministerio público local, el 62.06 por ciento fueron enviadas a la reserva.

De esta manera, 117 mil 792 casos quedaron a la espera de que en el futuro se puedan tener más elementos incriminatorios y salgan del archivo.

A la reserva, explicaron fiscales de la Procuraduría, se envían aquellas averiguaciones previas en las que el ministerio público aún confía en encontrar nuevos elementos para esclarecer el crimen que investiga.

"Muchas veces los impedimentos son que el presunto delincuente, o los testigos, se encuentran en otra entidad de la República y entonces se giran oficios de colaboración a otras procuradurías para que los ubiquen y presenten, lo cual puede demorar meses, o incluso años", indicó uno de ellos, que pidió el anonimato.

Una averiguación previa se inicia a partir de una denuncia, o bien, por un hecho presuntamente constitutivo de delito que se persigue de oficio y del cual el ministerio público tiene conocimiento.

El mismo informe establece que en 47 mil 894 indagatorias (25.22por ciento) el ministerio público decidió no ejercitar la acción penal, mientras que sólo 20 mil 231 (10.65 por ciento) averiguaciones fueron enviadas a los tribunales.

Para decretar el no ejercicio de la acción penal, señala la normatividad interna de la Procuraduría, el ministerio público debió primero haber agotado todas las diligencias.

El acuerdo A/003/99, que establece la organización de las agencias del ministerio público, define siete razones para no ejercitar la acción penal:

  1. Cuando no exista querella del ofendido o su representante legal, si es un delito que deba de perseguirse a petición de parte.

  2. Cuando los hechos no sean constitutivos de delito.

  3. Cuando no se determine la identidad del probable responsable.

  4. Cuando los medios de prueba sean insuficientes para acreditar el delito.

  5. Cuando se acredite plenamente alguna causa de exclusión.

  6. Cuando se haya extinguido la acción penal en términos de ley, sea por muerte del delincuente, amnistía, perdón del ofendido, prescripción o disposición legal derogatoria o...

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