Resolución que resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Archer Daniels Midland Company contra la resolución que desecha la solicitud de inicio de revisión a la resolución final que impone cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía comprendida en las fracciones...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución que resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Archer Daniels Midland Company contra la resolución que desecha la solicitud de inicio de revisión a la resolución final que impone cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 1702.40.99 y 1702.60.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 27 de julio de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR ARCHER DANIELS MIDLAND COMPANY CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA SOLICITUD DE INICIO DE REVISION A LA RESOLUCION FINAL QUE IMPONE CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS A LAS IMPORTACIONES DE JARABE DE MAIZ DE ALTA FRUCTOSA, MERCANCIA COMPRENDIDA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 1702.40.99 Y 1702.60.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EL 27 DE JULIO DE 2001.

Visto para resolver el expediente administrativo número R. 04/99, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 23 de enero de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 1702.40.99 y 1702.60.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Monto de las cuotas compensatorias definitivas

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. Para las importaciones de jarabe de fructosa conocida comercialmente como jarabe de maíz de alta fructosa grado 42 procedentes de las siguientes empresas:

      1. A.E. Staley Manufacturing Company, 100.60 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

      2. Archer Daniels Manufacturing Company (Archer Daniels Midland Company), 63.75 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

      3. Cargill, Incorporated, 100.60 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

      4. CPC International, Incorporated, 93.44 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

      5. Los demás productores y exportadores, 100.60 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

    2. Para las importaciones de jarabe de fructosa conocida comercialmente como jarabe de maíz de alta fructosa grado 55 procedentes de las siguientes empresas:

      1. A.E. Staley Manufacturing Company, 90.26 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

      2. Archer Daniels Manufacturing Company (Archer Daniels Midland Company), 55.37 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

      3. Cargill, Incorporated, 175.50 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

      4. CPC International, Incorporated, 75.85 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

      5. Los demás productores y exportadores, 175.50 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

      Presentación de la solicitud

  3. El 29 de enero de 1999, Archer Daniels Midland Company compareció a través de su representante legal ante esta Secretaría, para solicitar el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 1702.60.01 y 1702.40.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, toda vez que, en su dicho, se presentó un cambio de circunstancias por las que se determinó la existencia de un margen de discriminación de precios.

    Resolución de desechamiento de revisión

  4. El 27 de julio de 2001, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de la revisión a la resolución final por la cual se impusieron cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta...

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