Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Archer Daniels Midland Company, contra la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa grado 55, mercancía clasificada en la fracción...

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Archer Daniels Midland Company, contra la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa grado 55, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1702.60.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 8 de septiembre de 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA ARCHER DANIELS MIDLAND COMPANY, CONTRA LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION SOBRE ELUSION DEL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE JARABE DE MAIZ DE ALTA FRUCTOSA GRADO 55, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 1702.60.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998.

Visto para resolver el expediente administrativo número R. 001/98, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 8 de septiembre de 1998, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa grado 55, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1702.60.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Monto de las cuotas compensatorias

  2. En el punto 120 de la resolución a que se refiere el punto anterior, se declaró concluida la investigación y se impusieron cuotas compensatorias a las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 55 por ciento en peso, clasificadas en las fracciones arancelarias 1702.50.01, 1702.60.01, 1702.60.02 y 1702.60.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:

    1. Para las exportaciones provenientes de la empresa A.E. Staley Manufacturing Company: 90.26 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

    2. Para las exportaciones provenientes de la empresa Archer Daniels Midland Company: 55.37 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica.

    3. Para las exportaciones provenientes de cualquier otra exportadora, se aplican, respectivamente, las cuotas compensatorias definitivas a que están sujetas las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa grado 55, a que se refiere el punto 559, incisos C, D y E de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de jarabe de maíz de alta fructosa, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 1702.40.99 y 1702.60.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de enero de 1998.

    Interposición del recurso de revocación

  3. El 11 de noviembre de 1998, la empresa Archer Daniels Midland Company (ADM), por conducto de su representante legal, compareció ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para interponer el recurso administrativo de revocación contra la resolución final, a que se refiere el punto 1 de esta Resolución.

  4. La recurrente presentó en su escrito los siguientes agravios:

    Primer agravio

    1. “La resolución impugnada viola en contra de mi representada las garantías de legalidad y seguridad jurídicas consagradas por los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, 3 de la Ley de Comercio Exterior y 96 de su Reglamento toda vez que la misma carece de la debida fundamentación y motivación legal”.

      1. En relación con lo anterior, la autoridad debió emitir la resolución dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, al no hacerlo esta resolución resulta ilegal, y con ello no se encuentra debidamente fundada y motivada.

      2. La autoridad funda el procedimiento de la resolución en los artículos 71 de la Ley de Comercio Exterior y VI y XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994, sin especificar qué supuestos de ellos se actualizan, por lo cual se viola la garantía de legalidad.

      Segundo agravio

    2. “La resolución impugnada viola en contra de mi representada las garantías de legalidad y seguridad jurídicas consagradas por los artículos 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, 71 de la Ley de Comercio Exterior, 96 de su Reglamento y 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la misma carece de fundamentación y motivación legal”.

      1. La autoridad siguió un procedimiento que es inexistente, toda vez que consideró elementos como régimen arancelario, proceso productivo y factores adicionales, para basar su determinación, situación que carece de fundamento legal.

      2. La Ley de Comercio Exterior prevé la investigación de elusión, pero no existe un procedimiento legalmente establecido para llevar a cabo dicha investigación, por lo cual...

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