Comentarios al décimo laudo arbitral del Mercosur : Algunas reflexiones sobre la uniformidad de interpretación en el sistema de solución de controversias en el Mercosur

AutorLaura Aguzin
CargoProfesora, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y de Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe
Páginas132-137
Comentarios al décimo laudo arbitral del Mercosur : Algunas reflexiones sobre
la uniformidad de interpretación en el sistema de solución de controversias en
el Mercosur
Laura Aguzin, Argentina
Profesora, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y de Facultad de
Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe.
1. Introducción.
El 05 de agosto de 2005 el Tribunal Arbitral Ad Hoc MERCOSUR emitió su laudo en la controversia
entre la República Oriental del Uruguay (parte reclamante) y la República Federativa del Brasil (parte
reclamada) sobre medidas discriminatorias y restrictivas al comercio de tabaco y productos derivados
del tabaco. El laudo en análisis resulta ser el décimo laudo emitido en el sistema de MERCOSUR y con
aplicación del Protocolo de Brasilia (en adelante “X Laudo”. Presenta una serie de aspectos
significativos para su estudio, reflexión y debate. Entre estos aspectos se pueden señalar los referidos a
la interpretación del art. 19 del Protocolo de Brasilia, a la creación de una doctrina de precedentes, al rol
de las negociaciones previas en el procedimiento creado por el Protocolo, a la definición de lo que es
una controversia y a la delimitación de su objeto, entre otros. Las siguientes reflexiones subrayan el
tratamiento de estos temas a partir de su vinculación con marcos conceptuales generales.
2. Procesos de Integración y Sistemas de Solución de Controversias.
En el derecho internacional actual han proliferado distintos foros internacionales que para la solución de
controversias de diverso orden. Así, hoy, el sistema de la Corte Internacional de Justicia no es el único,
pues hay que incluir una serie de tratados que prevén sistemas especiales de solución que están
marcando una tendencia de especialización en la solución de controversias1. Así las cuestiones de medio
ambiente, la Convención del Mar, los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y
Ruanda, la Corte Penal internacional, los tratados sobre derechos humanos, los tratados sobre derecho
económico internacional, entre otros.
En los procesos de integración en particular, la doctrina coincide en subrayar la importancia que revisten
los sistemas de solución de controversias. Los procesos generan cambios que exigen adecuaciones que
benefician a unos y perjudican a otros, que modifican reglas de juego, conductas e idiosincrasias. Como
toda crisis de cambio la integración, a la vez que multiplica los enfrentamientos, debe disponer los
mecanismos para solucionarlos de forma que se mantengan los equilibrios, se afirme el proceso y pueda
brindar satisfacción a cada una de sus partes sin desatender por ello el interés de conjunto2. Para
ello se han estructurado órganos de naturaleza jurisdiccional aunque frecuentemente se mantengan -
como instancia previa- los procedimientos político diplomáticos. Los procesos de integración
más avanzados (o en algunos casos, simplemente más ambiciosos) han creado sistemas jurisdiccionales
comunitarios, el claro ejemplo es la Unión Europea. Otros, manteniendo un procedimiento
jurisdiccional, optaron por una solución arbitral. En otros casos se combinaron los medios de resolución
1 Travieso, Juan Antonio. “El Derecho Internacional del Siglo XXI. Primera Parte (1999)”. Colección de Análisis
Jurisprudencial. Derecho Internacional Público. La Ley. Agosto 2004. El autor plantea sus reflexiones a partir del
ensanchamiento del campo operativo del derecho internacional actual cuantitativa y cualitativamente, y a la par la
especialización de los mecanismos de resolución de conflictos en ese derecho internacional
2 Arbuet Vignali, Heber. Claves Jurídicas de la Integración. Rubinzal Culzoni. Santa Fe. Febrero 2004.

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