El arbitraje en las americas de las disputas internacionales conforme a las disposiciones de tratados

EL ARBITRAJE EN LAS AMERICAS DE LAS DISPUTAS INTERNACIONALES CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE TRATADOS
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ESTUDIO COMPARATIVO

Por el Lic. Vicente Sánchez Gavito

Ponencia presentada a la VIII Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados, celebrada en marzo de 1954.en Sao Paulo, Brasil, y encargada a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados.
La ruta hacia la solución pacífica de los conflictos internacionales recorrida hasta el presente por América, se inicia con la convocatoria al Congreso de Panamá, suscrita por Simón Bolívar en 1824, y termina en la Octava Conferencia Internacional Americana de 1948 con la firma del Pacto de Bogotá. Pero como el Libertador en el documento citado sólo se refiere a la conveniencia de crear un órgano que sirviera a los Estados Americanos "de fiel intérprete en los tratados públicos cuando ocurran dificultades y de conciliador de nuestras diferencias", el primer intento de constituir un tribunal arbitral en este Continente es atribuible al propio Congreso del Istmo. En efecto, el artículo 16 del Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua entre las Repúblicas de Colombia, Centro América, Perú y México, firmado en Panamá el 15 de julio de 1826, está redactado en los siguientes términos: "Las partes contratantes se obligan y comprometen, solemnemente, a transigir, amigablemente entre sí, todas las diferencias que en el día existen o puedan existir entre algunas de ellas; y en caso de no terminarse (entre las potencias discordes) se llevará, para procurar su conciliación, al juicio de la Asamblea, cuya decisión no será obligatoria, si dichas potencias no se hubieren convenido antes explícitamente en que lo sea." El Tratado fue ratificado únicamente por Colombia y, sin embargo, es indispensable mencionarlo en todo estudio del arbitraje en América porque fija, con precisión, uno de los dos grandes lineamientos que ha seguido el desarrollo de esta materia, a saber: considerar al arbitraje como uno de los engranes de la maquinaria requerida para la solución pacífica de los conflictos y no excluir de su órbita de acción a ninguna diferencia entre los Estados en razón de la materia. Esta es, pues, la concepción bolivariana del problema a estudio. La otra tendencia que revelan los tratados americanos sobre el arbitraje, es la de limitar su radio de acción a los conflictos específicos surgidos entre dos -y sólo excepcionalmente más de dos- Estados y en los pactos arbitrales de alcances continentales, a las controversias de carácter puramente jurídico. Entre los convenios de este último género, ocupan lugar prominente los tratados bilaterales de reclamaciones pecuniarias y, sobre todo, los que han sometido a decisión arbitral las diferencias de limites. Tanto aquéllos como éstos claramente no pueden quedar comprendidos en un estudio como el presente, que se limita a pasar revista a los instrumentos con proyección sobre todas, o cuando menos la gran mayoría...

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