Arbitraje, Medios Alternativos de Solución de Contraversias y Compras del Sector Público en México

AutorHerfried Wöss
Páginas124-135
Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje
124
Arbitraje, Medios Alternativos de Solución de Contraversias y Compras del
Sector Público en México
Herfried Wöss, Wöss & Partners S.C. *,
México
Introducción
1. El 28 de mayo de 2009, se publicaron las reformas de la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las Mismas y Servicios Públicos ("LOPSRM 2009") y la Ley de
el Diario Oficial de la Federación (las "Reformas"), mismas que entraron en vigor 30
días posteriores contados a partir de la fecha de su publicación, salvo algunas
disposiciones relacionadas con el sistema electrónico de compras gubernamentales
(―CompraNet‖). A través de las reformas ambas leyes se han modificado de manera
significativa. Las reformas fueron aprobadas en el Congreso sin mayor debate 1
debido a la urgente necesidad de facilitar proyectos de infraestructura 2. La LAASSP
2009 también se refiere a los contratos modelo que normalmente tienen un impacto
significativo en la reducción de los riesgos de disputas3.
2. Ambas leyes contienen cambios importantes con respecto al arbitraje y los medios alternativos de
solución de controversias, los cuales serán analizados en el presente artículo. Se entiende por medios
alternativos de solución de controversias la solución de disputas distinta a litigios judiciales y al
arbitraje en el sentido de solución amistosa de controversias tal como se define, entre otros, por la ICC 4.
Las reformas están aún sujetas a los reglamentos de ambas leyes y a la expedición de las disposiciones
generales sobre medios alternativos de solución de controversias que serán publicadas por la Secretaría
de la Función Pública.
3. Las reformas abren al arbitraje a todos los contratos de obras públicas federales y a todos los
contratos de servicio a lar go plazo, tales como los Proyectos de Prestación de Servicios (“PPS”) o
Asociaciones Público-Pr ivadas 5. Sin embargo, hay algunas cuestiones que es necesario examinar y
entender a fin de lograr un procedimiento adecuado de solución de controversias, el reconocimiento y la
ejecución de laudos arbitrales sin mayores obstáculos. Antes de las reformas, el arbitraje sólo se había
visto en empresas estatales, como Petróleos Mexicanos (―PEMEX‖), sus subsidiarias y la Comisión
Federal de Electricidad (―CFE"), cuyas "leyes orgánicas" expresamente contemplan el arbitraje. Antes
de las reformas, la solución alternativa de controversias, aparentemente, sólo se limitaba a la
conciliación ante la Secretaría de la Función Pública y el “procedimiento de experto independiente"
* hwoess@woessetpartners.com.
1 Ver: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2748-IV, jueves 30 de abril de 2009.
2 CNNExpansión.com: Reformas agilizarán contratación pública, http://cnnexpansion.com/obras/2009/05/2008/reformas-
agilizaran-contratacion-pulica, última visita Septiembre 2009.
3 Ver, en general, Wöss, Herfried: The ICC Model Turnkey Contract for Major Projects, Construction Law International, 3
(2008) 2, IBA International Construction Projects Committee, p. 6-11, en la p. 6.
4 Ver: ICC Rules on Amicable Dispute Resolution.
5 ―Proyectos para Prestación de Servicios (PPS)‖; Secretaría de Hacienda y Crédito Público, http://ww.ppp.sse.gob.mx/, última
visita octubre 2009.

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