Aranceles y Medidas de Regulación y Restricción No Arancelarias del Comercio Exterior
Autor | Pérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo |
Páginas | 294-301 |
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10.- LCE–ARANCELES 294 conformealasreglasestablecidasenlostratadosoconveniosinternaciona les de los que Mé xi co sea parte.
LCE 5o IV.
Criterios paraestablecerlasreglasdeorigen
10.- Las reglas de origen deberán someter se previa men te a la opinión de la Comisión y publi car se en el Diario Oficial de la Federa ción. Estas reglas se estable ce rán bajo cualquie ra de los siguien tes crite rios:
LCE 3o II, 5o IV, 6o, 9o, 11. RLCE 1o III.
I. Cambiodeclasificaciónarancelaria. Enestecasoseespecificaránlas subpartidasopartidasdelanomenclaturaarancelariadelsistemaarmoniza do a que se re fie ra la regla;
LCE 12.
II. Contenidonacionaloregional.Enestecasoseindicaráelmétodode cálculoyelporcentajecorrespondiente,y
TLCAN 402.
III. Deproducción,fabricaciónoelaboración.Enestecasoseespecificarácon precisiónlaoperaciónoprocesoproductivoqueconfieraorigenalamercancía.
LaSecretaríapodráutilizarcriteriosadicionalescuandonosepuedacumplir con los an te rio res, mis mos que de be rán es pe ci fi car se en la regla de ori -genrespectiva.
LCE 5o IV.
Importacionessujetasalcumplimientodereglasdeorigen
11.- En la impor ta ción de mercan cías sujetas al cumpli mien to de reglas de origen, el impor ta dor deberá compro bar su origen en el tiempo y forma establecidosenlosordenamientosaplicables.CorresponderáalaSecretaría de Hacien da y Crédi to Públi co vigilar y verifi car el cumpli mien to de las
reglas de origen.
LCE 9o, 10. LA 59, 60, 144. TLCAN 501.
LCE–ARANCELES
TITULO IV
Aranceles yMedidasdeRegulaciónyRestricción NoArancelariasdelComercioExterior
CAPITULO I
Aranceles
Definiciónytiposdearanceles
12.- Para efectos de esta Ley, los arance les son las cuotas de las tarifas de los impues tos genera les de expor ta ción e impor ta ción, los cuales podrán ser:
LCE 13, 14. LA 51, 56, 60.
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295 LCE–MEDIDAS DE REGULACION 13.-
I. Advalorem, cuan do se ex pre sen en tér mi nos por cen tua les del valor en adua na de la mer can cía;
LCE 45.
II. Específicos,cuandoseexpresenentérminosmonetariosporunidad demedida,y
LCE 45.
III. Mix tos, cuan do se trate de la com bi na ción de los dos an te rio res.
Modalidadesquepuedenadoptarlosaranceles
13.- Los arance les a que se refie re el artícu lo anterior podrán adoptar las siguientesmodalidades:
LCE 12. TLCAN 302.
I. Aran cel-cupo, cuan do se es ta blez ca un nivel aran ce la rio para cier ta can ti dad o valor de mer can cías ex por ta das o im por ta das, y una tasa di fe -rente alasexportacionesoimportacionesdeesasmercancías queexcedan dicho monto;
RLCE 15 II, 16.
II. Arancelestacional,cuandoseestablezcannivelesarancelariosdistintos para di fe ren tes pe rio dos del año, y
III. LasdemásqueseñaleelEjecutivoFederal.
LCE 4o I. CPEUM 131.
Aran ce les di fe ren tes a los pre vis tos en las ta ri fas de IGI e IGE
14.- Podrán estable cer se arance les diferen tes a los genera les previs tos en las tarifas de los impues tos genera les de expor ta ción e impor ta ción cuando así lo establez can trata dos o conve nios comer cia les inter na cio na -les de los que México sea parte.
LCE 12. LIGIE 2o.
LCE–MEDIDAS DE REGULACION
CAPITULO II
MedidasdeRegulaciónyRestricciónNoArancelarias
Sección I
Disposiciones Generales
Medidasderegulaciónyrestricciónnoarancelariaalaexportación
15.- Las medidas de regula ción y restric ción no arance la rias a la expor ta -ción de mercan cías, a que se refie re la fracción III del artícu lo 4o. de esta Ley, se podrán estable cer en los siguien tes casos:
LCE 5o III, 17-A. LA 144 II.
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16.- LCE–MEDIDAS DE REGULACION 296
I. Paraasegurarelabastodeproductosdestinadosalconsumobásicode lapoblaciónyelabastecimientodemateriasprimasalosproductoresnacionalesopararegularocontrolarrecursosnaturalesnorenovablesdel país,deconformidadalasnecesidadesdelmercadointernoylascondicionesdelmercadointernacional;
LCE 18.
II. Conformealodispuestoentratadosoconveniosinternacionalesdelos que Mé xi co sea parte;
LCE 18. LA 144 XXIII, 144 XXV.
III. Cuandosetratedeproductoscuyacomercializaciónestésujeta,por disposiciónconstitucional,arestriccionesespecíficas;
LCE 19.
IV. Cuan do se trate de pre ser var la fauna y la flora en ries go o pe li gro de ex -tinciónodeasegurarlaconservaciónoaprovechamientodeespecies;
LCE 19.
V. Cuandoserequieraconservarlosbienesdevalorhistórico,artísticoo arqueológico,y
LCE 19.
VI. Cuan do se trate de si tua cio nes no pre vis tas por las nor mas ofi cia les mexicanasenloreferenteaseguridadnacional,saludpública,sanidadfitope cua ria o eco lo gía, de acuer do a la le gis la ción en la ma te ria.
LCE 19. LA 8o.
Medidasderegulaciónyrestricciónnoarancelariaalaimportación
16.- Las medidas de regula ción y restric ción no arance la rias a la impor ta -ción, circu la ción o tránsi to de mercan cías, a que se refie ren las fraccio nes III y IV del artícu lo 4o., se podrán estable cer en los siguien tes casos:
LCE 17-A. LA 56 I, 144 II.
I. Cuandoserequierandemodotemporalparacorregirdesequilibriosen labalanzadepagos,deacuerdoalostratadosoconveniosinternacionales de los que Mé xi co sea...
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