Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas6-11

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Capítulo I Aranceles

CUALES SON LOS ARANCELES PARA EFECTOS DE ESTA LEY

ARTICULO 12. Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía;

II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida; y

III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

MODALIDADES QUE PODRAN ADOPTAR LOS ARANCELES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR

ARTICULO 13. Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:

I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;

II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año; y

III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

EN QUE CASOS PUEDEN ESTABLECERSE ARANCELES DIFERENTES A LOS SEÑALADOS

ARTICULO 14. Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.

Capítulo II Medidas de regulación y restricción no arancelarias
Sección primera Disposiciones generales

EN QUE CASOS PUEDEN ESTABLECERSE LAS MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS A LA EXPORTACION, QUE SE INDICAN

ARTICULO 15. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos:

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I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;

II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas;

IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies;

V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico; y

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

EN QUE CASOS PUEDEN ESTABLECERSE LAS MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS A LA IMPORTACION QUE SE INDICAN

ARTICULO 16. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., se podrán establecer en los siguientes casos:

I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

II....

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