Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior
Autor | Ediciones Fiscales ISEF |
Páginas | 6-11 |
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CUALES SON LOS ARANCELES PARA EFECTOS DE ESTA LEY
ARTICULO 12. Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:
I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía;
II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida; y
III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
MODALIDADES QUE PODRAN ADOPTAR LOS ARANCELES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR
ARTICULO 13. Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:
I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año; y
III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.
EN QUE CASOS PUEDEN ESTABLECERSE ARANCELES DIFERENTES A LOS SEÑALADOS
ARTICULO 14. Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.
EN QUE CASOS PUEDEN ESTABLECERSE LAS MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS A LA EXPORTACION, QUE SE INDICAN
ARTICULO 15. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos:
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I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;
II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas;
IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies;
V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico; y
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.
EN QUE CASOS PUEDEN ESTABLECERSE LAS MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS A LA IMPORTACION QUE SE INDICAN
ARTICULO 16. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., se podrán establecer en los siguientes casos:
I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
II....
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