Arancel del procedimiento arbitral en materia de derechos de autor

Fecha de disposición14 Enero 2004
Fecha de publicación14 Enero 2004
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ARANCEL del procedimiento arbitral en materia de derechos de autor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Con fundamento en los artículos 208, 209, 210, 211 y 228 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103 fracción XXI, 105, 106 fracción VIII y 152 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 7 fracción I de su Reglamento Interior, el Instituto Nacional del Derecho de Autor expide el siguiente:

ARANCEL DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR

ARTICULO PRIMERO

Las partes que opten por someterse al procedimiento de arbitraje a que se refiere el capítulo III del título XI de la Ley Federal del Derecho de Autor, deberán sufragar los honorarios y gastos del grupo arbitral conforme a los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de honorarios del grupo arbitral, por cada árbitro:

    330 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

  2. Por concepto de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de los árbitros fuera del lugar de su residencia:

    1. Dentro de la República Mexicana:

      10 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada día.

    2. Fuera de la República Mexicana:

      30 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada día.

  3. Por concepto de gastos administrativos del Instituto Nacional del Derecho de Autor:

    El servicio será gratuito.

ARTICULO SEGUNDO

Las cantidades a que se refiere el artículo anterior deberán ser cubiertas, por cada parte, al momento de someterse al procedimiento arbitral, excepto que los árbitros convengan la forma y tiempo de pago.

ARTICULO TERCERO

Los gastos generados por la preparación, ofrecimiento y desahogo de pruebas periciales o de inspección del grupo arbitral serán cubiertos exclusivamente por la parte que presente el perito o solicite la inspección, según el caso.

ARTICULO CUARTO

El presente Arancel surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.

México, D.F., a 24 de noviembre de 2003.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Adolfo E. Montoya...

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