Arancel del procedimiento arbitral en materia de derechos de autor
Fecha de disposición | 14 Enero 2004 |
Fecha de publicación | 14 Enero 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ARANCEL del procedimiento arbitral en materia de derechos de autor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en los artículos 208, 209, 210, 211 y 228 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103 fracción XXI, 105, 106 fracción VIII y 152 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 7 fracción I de su Reglamento Interior, el Instituto Nacional del Derecho de Autor expide el siguiente:
ARANCEL DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
Las partes que opten por someterse al procedimiento de arbitraje a que se refiere el capítulo III del título XI de la Ley Federal del Derecho de Autor, deberán sufragar los honorarios y gastos del grupo arbitral conforme a los siguientes conceptos:
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Por concepto de honorarios del grupo arbitral, por cada árbitro:
330 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
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Por concepto de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de los árbitros fuera del lugar de su residencia:
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Dentro de la República Mexicana:
10 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada día.
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Fuera de la República Mexicana:
30 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada día.
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Por concepto de gastos administrativos del Instituto Nacional del Derecho de Autor:
El servicio será gratuito.
Las cantidades a que se refiere el artículo anterior deberán ser cubiertas, por cada parte, al momento de someterse al procedimiento arbitral, excepto que los árbitros convengan la forma y tiempo de pago.
Los gastos generados por la preparación, ofrecimiento y desahogo de pruebas periciales o de inspección del grupo arbitral serán cubiertos exclusivamente por la parte que presente el perito o solicite la inspección, según el caso.
El presente Arancel surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.
México, D.F., a 24 de noviembre de 2003.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Adolfo E. Montoya...
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