Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública

EmisorInstituto Federal Electoral

ACUERDO del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG110/2003.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 13 de octubre de 1998, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se ordenó la publicidad y transparencia de los actos de la Dirección Ejecutiva de Administración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de dicho año.

  2. En sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el 30 de noviembre de 1999, fue emitido el Acuerdo por el que se aprobaron los lineamientos para la creación de las bases de datos y los sistemas de información que deberán implementarse en la red nacional de informática, el cual fue publicado el 13 de diciembre de 1999.

  3. El 18 de enero del 2000 se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se instruye a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas para que difunda, a través de los medios masivos de comunicación, la normatividad aplicable respecto de la obtención de financiamiento privado por parte de los partidos políticos nacionales.

  4. El 27 de abril del 2000 el Consejo General emitió el Acuerdo por el cual se aprobó la realización del Sistema de Información de la Jornada Electoral para el Proceso Electoral Federal 1999-2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo del mismo año.

  5. Con fecha 31 de julio de 2001, la Junta General Ejecutiva aprobó los lineamientos para el Archivo Institucional, con base en los cuales se elaboraron el Manual de Normas y Procedimientos del Archivo Institucional así como el Reglamento del Archivo Institucional.

  6. El 17 de abril de 2002, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo por el que se estableció el contenido, modalidades y términos conforme a los cuales se difundirá públicamente la información relativa a los ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2002.

  7. En sesión de 18 de diciembre de 2002, fue emitido el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2003.

  8. El 28 de febrero de 2003, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se acataron las resoluciones SUP-RAP-046/2002, SUP-RAP-047/2002, SUP-RAP-048/2002 y SUP-RAP-055/2002, emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en relación con el Reglamento referido en el antecedente inmediato anterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003.

  9. En la misma sesión del Consejo General, se emitió el Acuerdo por el que se aprobó el Reglamento que establece los lineamientos, formatos e instructivos aplicables a los partidos políticos nacionales que formen coaliciones, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003.

  10. El 11 de junio de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  11. El 18 de diciembre de 2002, el Consejo General emitió el Acuerdo por el cual se aprueba la realización del Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral del 6 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero del 2003.

  12. Con fecha 21 de mayo de 2003, en la Séptima sesión ordinaria de la Comisión de Reglamentos, se aprobó en lo general el proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

CONSIDERANDO

  1. Que la parte final del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, fracción III constitucional; 68; 69, párrafo 2 y 70, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para la renovación periódica y pacífica de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, función que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  3. Que el artículo 70, párrafo 3 del código citado dispone que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio código.

  4. Que como lo señala el artículo 73 del ordenamiento electoral federal, el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas sus actividades.

  5. Que el artículo 77, párrafo 2 del código comicial federal señala que: el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el Secretario Ejecutivo desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que dispongan en razón de su cargo, así como divulgarla sin autorización del Consejo General .

  6. Que el artículo 82, párrafo 1, incisos a) y b) del código de la materia le otorga al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, así como vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de sus órganos.

  7. Que el artículo 135, párrafo 3 del código citado determina que los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y el propio Código, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en que el Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por el código en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.

  8. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 3, fracciones IX y XIV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto Federal Electoral está obligado a garantizar el derecho a toda persona de acceder a la información que éste posea, en los términos que la propia ley señala.

  9. Que para los efectos de dicha obligación, el Instituto Federal Electoral debe fundar asimismo sus actividades en los principios constitucionales rectores de la función electoral, y de conformidad con lo expuesto en el Considerando Quinto del ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO, MODALIDADES Y TERMINOS CONFORME A LOS CUALES SE DIFUNDIRA PUBLICAMENTE LA INFORMACION RELATIVA A LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, la certeza debe ser entendida como el deber por parte de la autoridad electoral de difundir sólo datos completos, definitivos, con la finalidad de no producir desinformación o dar pie a percepciones equivocadas, parciales o hasta manipuladas y, en consecuencia, generar confusión e incertidumbre. La legalidad debe entenderse como el estricto apego por parte de la autoridad a las normas vigentes y, en todo caso, procurando evitar que sus actos lesionen derechos de terceros. La independencia, se concibe como la obligación de los órganos electorales de no permitir que su deber de informar se vea condicionado por cualquier tipo de presión, pública o privada. La imparcialidad, se entiende como la obligación de los órganos del Instituto de proporcionar la información bajo su custodia, sin lesionar ni beneficiar con ello a ningún individuo o actor político en particular. La objetividad, en el entendido que obliga a que la información que el Instituto debe publicar deberá ser veraz y sin ningún tipo de juicio de valor subjetivo que pueda alterar su sentido o...

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