Acuerdo que Aprueba la Modificación al Acuerdo de Creación del Instituto de Planeación para El Municipio de Colima

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

A C U E R D OMODIFICACIÓN AL ACUERDO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE COLIMA.

PROFR. FEDERICO RANGEL LOZANO, Presidente Municipal de Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación la siguiente MODIFICACIÓN AL ACUERDO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE COLIMAEl Honorable Cabildo Municipal de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Colima; 45, fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 132, 133, fracción III, 136, 137, 138 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima; ha tenido a bien aprobar el presente Acuerdo, conforme a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que recibimos memorándum número S-295/2013, signado por el LIC. MIGUEL DE LA MADRID ANDRADE, entonces Secretario del H. Ayuntamiento de Colima, mediante el cual remite el proyecto del Reglamento Interior del Consejo Municipal de Participación Social para la Planeación, mismo que fue validado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

SEGUNDO.-

Que los Munícipes tienen la obligación de desempeñar las comisiones que se les confieren, con toda responsabilidad y eficacia, contando para ello con la colaboración de los funcionarios de la administración Municipal, dando cuenta de sus gestiones al Pleno del Cabildo, mediante los dictámenes correspondientes, por lo que con fundamento en el artículo 106, fracción I del Reglamento Municipal que señala como facultad de las comisiones proponer, discutir y dictaminar los asuntos municipales, presentamos el dictamen correspondiente relativo a regular lo concerniente a la integración, las facultades y atribuciones del Consejo Municipal de Participación Social para la Planeación.

TERCERO.-

Que el Proyecto de Reglamento Interior del Consejo Municipal de Participación Social para la Planeación se integró por 28 artículos agrupados en 4 Capítulos, así como 2 artículos Transitorios", elaborado por la Dirección General de Desarrollo Económico y Social a través de su Dirección de Planeación en coordinación con el Instituto de Planeación del Municipio de Colima (IPCO), proyecto que fue revisado por la Secretaría del Ayuntamiento a través de su Dirección de Asuntos Jurídicos en fechas miércoles 30 de enero y martes 19 de febrero del 2013.

CUARTO.-

Para iniciar el procedimiento de análisis y discusión del Proyecto citado en supralíneas, de conformidad a lo señalado en el artículo 137 del Reglamento del Gobierno Municipal, los Munícipes integrantes de la Comisión que dictamina, analizaron y sostuvieron reuniones con el Instituto de Planeación Municipal, la Comisión de Planeación, Desarrollo Social y Atención al Migrante para considerar la viabilidad de lo propuesto por la dirección de Desarrollo Económico y Social., verificando que la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima, ha definido y consolidado nuevas estructuras territoriales para el Desarrollo del Estado, adquiriendo los Municipios, una nueva dinámica, consolidándose como los pilares para la planeación y gestión del desarrollo. Dicho ordenamiento legal prevé en el capítulo VI el Sistema Municipal de Planeación, en donde intervendrán las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como las instancias estatales y federales en el sistema de planeación, estableciendo además, que deberán de participar el sector público, de forma obligatoria y coordinada, y el sector social y privado por conducto del Consejo Municipal de Participación Social para la Planeación.

Quedando la promoción de la participación social a través del Consejo Municipal de Participación Social para la Planeación.

De conformidad con el artículo 24 de La Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, el Ayuntamiento convocará y tomará parte en la conformación, organización y funcionamiento de los organismos de participación ciudadana; y puntualiza en su fracción II que estos, contribuirán al cumplimiento de los planes y programas del municipio, impulsarán la colaboración y participación de sus habitantes, gestionarán la atención de demandas y propuestas de interés general, propondrán al ayuntamiento medidas para la prestación de servicios públicos, para la realización de obra pública y para la preservación y restauración del ambiente, así como alternativas de solución para los problemas de sus localidades o regiones.

En fecha 07 de diciembre de 2012, este H. el Cabildo aprobó el Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Colima (COPLADEMUN), mismo que fue publicado el 15 de diciembre del mismo año en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". Cumpliendo con las disposiciones legales señaladas anteriormente, el Reglamento Interior del COPLADEMUN, establece la participación de los Consejos Municipales de Participación Social para la Planeación como un integrante con derecho a voz y voto dentro del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Colima. En el que se...

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