Una aproximación a la oralidad como eje rector del Nuevo Sistema Penal Acusatorio

AutorEdgar Elías Azar
Páginas275-288

Page 275

Frente al juez las partes no son simples objetos, no constituyen frías entidades, sino personas atribuidas de derechos y obligaciones que les son otorgados para el irme mantenimiento de su libertad, el debido respeto de sus posesiones, la adecuada defensa de su espíritu y el lorecimiento claro de su inteligencia.

Piero Calamandrei

Nota introductoria

El año 2008 fue un parteaguas de la justicia penal en nuestro país, ya que fue entonces cuando se dio el cambio paradigmático de la forma de juzgar, a través de la reforma penal del 18 de junio de dicho año. En esa reforma, México sufrió una transformación estructural en la manera de impartir justicia al reformar el sistema de justicia penal y transitar hacia uno de corte acusatorio. Dicha transformación requirió reformas a los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo de la Constitución, dejando la entrada en vigor en cada entidad federativa a lo establecido por la legislación secundaria correspondiente. Sin embargo, se estableció para la implementación, tanto nacional como local, de dicho sistema de justicia como plazo máximo ocho años, los cuales se cumplieron en junio de este año.

Esta reforma atendió a la necesidad de garantizar los derechos de las víctimas e imputados, agilizar los procesos judiciales, además de evitar a través de procesos públicos y transparentes los actos de corrupción; de esta manera, se comenzó con una etapa de consolidación e integralidad del sistema de justicia tanto a nivel federal como local. Asimismo, se elevó a rango constitucional la presunción de inocencia, misma que en el sistema judicial anterior no estaba prevista de manera textual.

En la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, se plantearon cinco ejes fundamentales para transformar el sistema de seguridad pública y justicia penal mexicano:

Page 276

I. Establecimiento de bases para implementar un sistema de corte acusatorio en el ámbito del proceso penal, que tienen entre sus objetivos ajustar el sistema a los principios de un Estado social y democrático de derecho, como el respeto a los derechos de víctimas y personas imputadas, y la imparcialidad en los juicios.

II. Previsión del régimen contra la delincuencia organizada, mediante el establecimiento de disposiciones que permitan el desarrollo de diligencias más eicaces contra el fenómeno de la delincuencia organizada.

III. Determinación de la creación de un Nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante la protección de los derechos humanos y obligación de las autoridades federales, estatales y municipales de coordinarse de manera más estrecha y compartir bases de información sobre la crimfinalidad y el personal de las instituciones policiales; profesionalizar a agentes del Ministerio Público, policías y peritos; regular la selección, ingreso, forma-ción y permanencia del personal; certiicar competencias y abrir espacios a la sociedad civil en la evaluación.

IV. Incorporación de la figura de extinción de dominio al sistema jurídico mexicano, con lo cual se podrá hacer frente a la delincuencia desde otras esferas, tal como lo es la incautación de recursos provenientes de actividades ilícitas.

V. Transformación del sistema de ejecución de sanciones mediante una re-inserción social efectiva y la creación de la figura del juez de ejecución, encargado de determinar la duración y modificación de las penas.

Para la implementación del nuevo sistema de justicia el 13 de octubre de 2008, a través de Decreto, se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), que se estableció como "una instancia de coordinación que tiene por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución".1

Para lograr la implementación de la reforma penal tanto a nivel federal como local, las instituciones involucradas en la administración, la impartición y la procuración de justicia iniciaron de manera gradual un proceso de armonización, actualización y adecuación legislativa y judicial; al mismo tiempo, en los diferentes niveles de gobierno se atendió la necesidad de actualizar, capacitar, formar y especializar a los operadores de justicia.

Sin embargo, para lograr la óptima implementación del nuevo sistema judicial penal es imperante la participación e interacción de la sociedad civil, catedráticos, docentes, litigantes y especialistas, tanto a nivel nacional como internacional, con las instituciones involucradas en la procuración de justicia, logrando de esta manera

Page 277

la consolidación judicial y la legitimidad de las actuaciones de las instituciones judiciales.

El Sistema Penal Acusatorio en el Sistema Judicial Mexicano

En los países como el nuestro, es imperante para consolidar la vida democrática y jurídica que las instituciones que conforman los distintos niveles de gobierno trabajen de manera conjunta, transparente y apegada a derecho, así como que rindan cuenta de sus decisiones y garanticen los derechos humanos, conformándose una nueva fórmula de federalismo cooperativo.

Como se ha dicho con antelación, la procuración de justicia sufrió una reforma estructural, que desembocó en la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial,

se conoce a este nuevo modelo de justicia como sistema acusatorio adversarial esto debido a sus características más importantes, 1. Acusatorio porque existen dos actores que inter-vienen en el Juicio, uno que acusa y otro que se defiende.2 . Adversarial porque tanto la acusación como la defensa se realiza mediante una confrontación de pruebas y argumentos de cada una de las partes que debe ser oída por la otra, comentada, negada o aclarada ante un juez; y 3. Oral porque a diferencia del sistema anterior, el juicio se realiza median-te un debate oral frente a un Juez que debe estar siempre presente, y no como antes, que era de manera escrita.2

El nuevo sistema evolucionó a través de dos grandes factores, es decir, en todas las audiencias impera para su desarrollo el aspecto oral, y a la vista de cualquier persona, es decir, son públicos. Asimismo, se presentó la posibilidad de que, en los delitos menores donde se presenta la reparación del daño de manera más factible, la víctima y el imputado puedan encontrar opciones para lograr una salida justa a su problema, a través de los medios alternativos de solución de controversias.

Esta reforma penal ha sido el cambio estructural más importante en los últimos cien años en nuestro país porque transformó las leyes y con ello las funciones y las facultades de quienes intervienen de manera directa en el proceso judicial. Se trata de un cambio tan profundo y decisivo que tanto las autoridades como los justiciables deberán cambiar su perspectiva acerca de la impartición, la administración y la procuración de justicia.

El nuevo sistema judicial penal puede iniciar de dos maneras, en primer lugar, con la presentación de una denuncia o querella y, en segundo término, con la detención del imputado3 en lagrancia, es decir, ante la comisión activa de un delito.

Page 278

El asunto judicial concluye en un primer momento, en la audiencia donde se dicta la sentencia, en la cual el juez determinará si el imputado es inocente o responsable de haber cometido el acto que se le imputa.

Primera etapa: Investigación

En la investigación, tanto el Ministerio Público como la Policía determinarán la probable existencia de un delito, buscarán a la persona y se allegarán de los medios idóneos para comprobar que dicha persona pudo haber cometido un delito o participado en él, en este caso el agente del Ministerio Público deberá acudir con el juez y formular la imputación en una audiencia pública al ahora imputado.

En el nuevo sistema existen tres etapas que serán dirigidas y supervisadas por un juez distinto. En esta etapa se denomina juez de control,4 quien es el primer contacto judicial y tiene la enorme responsabilidad de revisar que la investiga-ción, así como los medios de prueba, sean suicientes para determinar la probable participación de la persona imputada en el delito investigado. Si ello se acredita, autorizará al agente del Ministerio Público para llevar a esta persona a juicio y acusarla formalmente.

El juez de control está facultado para imponer medidas cautelares al imputado, mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima, ofendido o del testigo, o bien evitar la obstaculización del procedimiento.5

Segunda etapa: Intermedia

El agente del Ministerio Público evaluará si los elementos de prueba con los que cuenta son suicientes para presentar su acusación ante el juez, en dado caso de resultar afirmativo este supuesto, en la acusación adicionará la lista de testigos, expertos o peritos que desea ofrecer para reforzar la imputación y comprobar de esta manera la culpabilidad del imputado.

De acuerdo con el artículo 344 del Código Nacional de Procedimientos Penales, "la etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio". Asimismo, "esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio

Page 279

Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR