Aproveche deducibilidad en autos seminuevos

AutorAlberto Bortoni

Hasta hace poco, uno de los inconvenientes en la adquisición de un automóvil usado era la dificultad para su deducción.

Ahora, con la Regla I.3.3.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013, las deducciones en Impuesto Sobre la Renta (ISR) autorizadas están amparadas cuando se trata de adquisición de vehículos usados enajenados por personas físicas.

Esto siempre y cuando se reúnan ciertos requisitos fiscales, que son:

I Celebrar un contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate.

II Señalar en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y conservar copia de su identificación.

III Conservar copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente.

Esta resolución está orientada hacia personas físicas con excepción de aquellas deducciones que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.

La nueva disposición deja en claro la importancia de preparar un contrato de compraventa para los autos y no sólo el endoso de la factura y la firma de carta responsiva, como es la práctica común.

Es importante considerar que, como en toda transacción comercial, una compraventa de un auto trae como consecuencia ciertas obligaciones que deben quedar claras tanto para el que vende como para el que compra.

Estas obligaciones deben quedar claras desde el inicio y documentadas no de palabra sino en un contrato por escrito.

"Aunque la gente tal vez empiece a celebrar contratos, además de endosar la factura para efectuar la deducción del automóvil, debemos recordar...

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