Aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos

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ARTICULO 87 BIS. El aprovechamiento de especies de flora y
fauna silvestre, así como de otros recursos biológicos con fines de
utilización en la biotecnología requiere de autorización de la Secre-
taría.
La autorización a que se refiere este artículo sólo podrá otorgarse
si se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado, del
propietario o legítimo poseedor del predio en el que el recurso bioló-
gico se encuentre.
Asimismo, dichos propietarios o legítimos poseedores tendrán
derecho a una repartición equitativa de los beneficios que se deriven
o puedan derivarse de los aprovechamientos a que se refiere este
artículo, con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría y las demás dependencias competentes, establece-
rán los mecanismos necesarios para intercambiar información res-
pecto de autorizaciones o resoluciones relativas al aprovechamiento
de recursos biológicos para los fines a que se refiere este precepto.
ARTICULO 87 BIS-1. Los ingresos que la Federación perciba por
concepto del otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias
en materia de flora y fauna silvestre, conforme lo determinen los or-
denamientos aplicables, se destinarán a la realización de acciones
de preservación y restauración de la biodiversidad en las áreas que
constituyan el hábitat de las especies de flora y fauna silvestre res-
pecto de las cuales se otorgaron los permisos, licencias o autoriza-
ciones correspondientes.
ARTICULO 87 BIS-2. El Gobierno Federal, los gobiernos de los
Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que
deberá darse a los animales.
TITULO TERCERO
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS
ELEMENTOS NATURALES
CAPITULO I
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL AGUA Y LOS
ECOSISTEMAS ACUATICOS
ARTICULO 88. Para el aprovechamiento sustentable del agua y
los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios:
I. Corresponde al Estado y a la Sociedad la protección de los eco-
sistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que
intervienen en el ciclo hidrológico;
II. El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que
comprenden los ecosistemas acuáticos deben realizarse de manera
que no se afecte su equilibrio ecológico;
III. Para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos na-
turales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar
la protección de suelos y áreas boscosas y selváticas y el manteni-
miento de caudales básicos de las corrientes de agua, y la capacidad
de recarga de los acuíferos; y
LEY EQUILIBRIO ECOLOGICO/FLORA Y FAUNA... 87BIS-88

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