Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se deroga el punto sexto de los diversos por el que se aprobó y por el que se modificó el instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben...

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se deroga el punto sexto de los diversos por el que se aprobó y por el que se modificó el instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- CG42/2004. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEROGA EL PUNTO SEXTO DE LOS DIVERSOS POR EL QUE SE APROBO Y POR EL QUE SE MODIFICO EL INSTRUCTIVO QUE DEBERA OBSERVARSE PARA LA OBTENCION DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, ASI COMO DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA REVISION DE LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA DICHO FIN. CONSIDERANDO 1. Que el punto sexto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado el diecinueve de diciembre de dos mil tres y modificado por el mismo órgano el nueve de marzo de dos mil cuatro, estableció que el Consejo General debería emitir, a más tardar el treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, un acuerdo mediante el cual se establecieran los lineamientos relativos a la disolución y liquidación de los partidos políticos nacionales que no conserven o pierdan su registro ante el Instituto Federal Electoral. 2. Que el artículo 80, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que en todos los asuntos que se les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según sea el caso. 3. Que el artículo 82, párrafo 1, inciso b) del Código Electoral Federal dispone que es facultad del Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente y de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; y que el inciso z) de la misma disposición le confiere...

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