Decreto No. 152 Es de Aprobarse y Se Aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por El que Se Reforma el Primer Párrafo del Artículo 6º; Se Reforman y Adicionan los Artículos 41 y 99; Se Reforma el Párrafo Primero del Artículo 85; Se Reforma el Párrafo Primero del Artículo 108; Se Reforma y Adiciona la Fracción Iv del Artículo 116; Se Reforma el Inciso F) de La Fracción V de La Base Primera el Artículo 122; Se Adicionan Tres Párrafos Finales al Artículo 134; y Se Deroga el Párrafo Tercero del Artículo 97, de La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición06 Octubre 2007
Fecha de publicación06 Octubre 2007
SecciónAnexos
Número de Gaceta45

DECRETO No. 152

ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6º; SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 41 Y 99; SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 85; SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 108; SE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116; SE REFORMA EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN V DE LA BASE PRIMERA EL ARTÍCULO 122; SE ADICIONAN TRES PÁRRAFOS FINALES AL ARTÍCULO 134; Y SE DEROGA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 97, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 848/07, de fecha 19 de septiembre de 2007, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relativa a reformar los artículos 6°, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adicionar el artículo 134 y derogar el tercer párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número DGPL 60-II-3-827 de fecha 14 de septiembre de 2007, suscrito por el Licenciado Emilio Suárez Licona, Secretario Interino de Servicios Parlamentarios remitió a esta Soberanía para los efectos del artículo 135 Constitucional, la Minuta Proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 6°, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga el tercer párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene su origen en las Iniciativas presentadas por legisladores de diversos grupos Parlamentarios Integrantes de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, presentada ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión por el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, turnándose a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Gobernación; Radio, Televisión y Cinematografía; y Estudios Legislativos para su estudio y análisis correspondiente.

La propuesta de los promoventes es reformar en su totalidad los artículos 41 y 99; se reforman el artículo 85, párrafo primero; el artículo 108, párrafo primero; el artículo 116, fracción IV; el artículo 122, Base Primera, fracción V, inciso f; se adicionan tres párrafos al artículo 134, y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOEl 5 de septiembre de 2007, reunidos los integrantes de las Comisiones Unidas en la sede del Senado de la República, y habiendo verificado la existencia de quórum legal, se procedió a la presentación del Proyecto de Dictamen sobre la iniciativa presentada el 31 de agosto del año en curso por el Senador Manlio Flabio Beltrones, a nombre propio y en representación de los senadores y diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD, PRI y PT que la suscriben.

El 10 de septiembre de 2007, a las 19 horas, las Comisiones Unidas celebraron una segunda reunión de trabajo, en el marco de la sesión permanente declarada el 5 de septiembre, para conocer una segunda versión del Proyecto de Decreto , acompañado de un documento explicativo de los cambios introducidos por el Grupo de Trabajo formado por integrantes de las Comisiones Unidas. A la reunión asistieron, para fines de información, los CC. Diputados integrantes de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación de la Cámara de Diputados.

El 11 de septiembre de 2007, a las 12 horas, las Comisiones Unidas reanudaron la sesión permanente a fin de conocer la propuesta final de Dictamen con proyecto de Decreto respecto de la Iniciativa motivo de sus trabajos, concluyendo reformar el artículo 6° a efecto de considerar incluir como garantía individual el derecho a la réplica en los términos que en su caso así determine la Ley secundaria respectiva.

En esta sesión de trabajo se contó con la asistencia de miembros de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y de Comunicadores, llevando a cabo un intercambio de opiniones; al término de esas intervenciones se declaró un receso, para reanudar los trabajos a las 20:30 horas con los integrantes de las comisiones dictaminadoras, una vez consensado el dictamen fue aprobado por mayoría de votos en sesión pública ordinaria de fecha 12 de septiembre de 2007, en donde se reforman los artículos 6°, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga el tercer párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.-

Que mediante oficio número DGPL/2.-240 de fecha 12 de septiembre de 2007, para los efectos constitucionales, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, recibió de la Cámara de Senadores la Minuta Proyecto de Decreto por la que reforma los artículos 6°, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga el tercer párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnándose dicha Minuta, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para su estudio y dictamen correspondiente, compartiendo las razones y los argumentos vertidos por la Colegisladora en su dictamen aprobado en fecha 12 de septiembre del presente año, por lo que una vez analizada fue aprobada por mayoría en sesión pública ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2007 por la Honorable Cámara de Diputados, argumentando en lo sustancial que México ha vivido últimamente un intenso proceso de cambio político y transformación democrática por lo que terminar con el sistema de competencia electoral basado en el poder del dinero y en su utilización para pagar costosas e inútiles para la democracia campañas de propaganda fundadas en la ofensa, la diatriba, el ataque al adversario, es no solo una necesidad, sino una verdadera urgencia democrática.

De igual forma como parte de las consideraciones que sirvieron de base para llevar a cabo las modificaciones al texto constitucional se determinó que la reforma constitucional, y en su oportunidad la de las leyes secundarias, no pretenden ni pretenderán, en forma alguna, limitar o restringir la libertad de expresión. Ese derecho fundamental queda plena y totalmente salvaguardado en los nuevos textos que se proponen en la Minuta.

Nadie que haga uso de su libertad de expresión con respeto a la verdad, a la objetividad, puede sostener que la prohibición a los partidos políticos de contratar propaganda en radio y televisión es violatoria de la libertad de expresión de los ciudadanos. Menos aún cuando el derecho de los partidos políticos, y a través de ellos de sus candidatos a cargos de elección popular, tendrán asegurado el uso de dichos medios a través del tiempo del que Estado ya dispone.

Prohibir a quienes cuentan con el poder económico para hacerlo, comprar tiempo en radio y televisión para transmitir propaganda dirigida a influir en los electores, a favorecer o atacar a partidos y candidatos, no es limitar la libertad de expresión de nadie, sino impedir que la mercantilización de la política prosiga bajo el ilegal e ilegítimo aliento del poder del dinero.

La libertad de expresión tiene límites precisos, que señala nuestra Constitución en su artículo 6º; esa libertad no es sinónimo de denigración o calumnia, tales conductas no forman parte de la libertad de expresión, sino que la agravian al abusar de ella. Pero es necesario precisar que las limitaciones que se introducen en el artículo 41 constitucional no están referidas a los ciudadanos ni a los comunicadores o periodistas, sino a los partidos políticos, son ellos los sujetos de la prohibición de utilizar expresiones que denigren a las instituciones o calumnien a las personas.

La reforma tampoco atenta contra los concesionarios de radio y televisión. No les impone una sola obligación más que no esté ya contemplada en las leyes respecto del tiempo que deben poner a disposición del Estado como contraprestación por el uso de un bien de dominio público, propiedad de la Nación. Lo que propone esta reforma es un cambio en el uso de ese tiempo de que ya dispone el Estado, para destinarlo integralmente, cada tres años, durantes las campañas electorales, es decir durante dos meses en un caso, y durante tres meses en otro, a los fines de los procesos comiciales, tanto para los fines directos de...

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