Decreto No. 487 Es de Aprobarse y Se Aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por El que Se Reforma el Párrafo Primero de La Fracción Xxi del Artículo 73, de La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición24 Enero 2009
Fecha de publicación24 Enero 2009
SecciónSección General
Número de Gaceta04

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 487

ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 3160/09, de fecha 8 de enero de 2009, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, relativa a reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número DGPL-1P3A.-9189.8 de fecha 11 de diciembre de 2008, suscrito por el Senador José González Morfín, en su calidad de Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, remitió a esta Soberanía para los efectos del artículo 135 Constitucional, la Minuta Proyecto de decreto por la que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.-

Que la Minuta Proyecto de Decreto materia de este dictamen tiene su origen en dos iniciativas presentadas en diferentes fechas, la primera por el Diputado César Octavio Camacho Quiroz y demás Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y la segunda por el Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quienes proponen reformar la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnándose a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia para sus estudio y análisis correspondiente, siendo en sesión de fecha 4 de diciembre de 2008, en donde se aprobó el dictamen en primera lectura.

CUARTO.-

Que con de fecha 9 de diciembre de 2008, para los efectos constitucionales, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, recibió de la Cámara de Diputados la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnándose dicha Minuta, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen correspondiente, y en sesión de fecha 11 de diciembre de 2008, se aprobó el dictamen en segunda lectura.

QUINTO.-

Que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores coinciden al establecer que el secuestro, es uno de los...

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