Decreto aprobado por el Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición08 Octubre 2012
Fecha de publicación08 Octubre 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorCONGRESO DE LA UNION
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único

Se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39
  1. ...

  2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

  1. Agricultura y Sistemas de Riego;

  2. Agua Potable y Saneamiento;

  3. Asuntos Frontera Norte;

  4. Asuntos Frontera Sur-Sureste;

  5. Asuntos Indígenas;

  6. Asuntos Migratorios;

  7. Atención a Grupos Vulnerables;

  8. Cambio Climático;

  9. Ciencia y Tecnología;

  10. Competitividad;

  11. Comunicaciones;

  12. Cultura y Cinematografía;

  13. Defensa Nacional;

  14. Deporte;

  15. Derechos de la Niñez;

  16. Derechos Humanos;

  17. Desarrollo Metropolitano;

  18. Desarrollo Rural;

  19. Desarrollo Social;

  20. Economía;

  21. Educación Pública y Servicios Educativos;

  22. Energía;

  23. Equidad y Género;

  24. Fomento Cooperativo y Economía Social;

  25. Fortalecimiento al Federalismo;

  26. Función Pública;

  27. Ganadería;

  28. Gobernación;

  29. Hacienda y Crédito Público;

  30. Infraestructura;

  31. Justicia;

  32. Juventud;

  33. Marina;

  34. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  35. Participación Ciudadana;

  36. Pesca;

  37. Población;

  38. Presupuesto y Cuenta Pública;

  39. Protección Civil;

  40. Puntos Constitucionales;

  41. Radio y Televisión;

  42. Recursos Hidráulicos;

  43. Reforma Agraria;

  44. Relaciones Exteriores;

  45. Salud;

  46. Seguridad Pública;

  47. Seguridad Social;

  48. Trabajo y Previsión Social;

  49. Transportes;

  50. Turismo, y

  51. Vivienda.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las Comisiones Especiales de la Cámara de Diputados, constituidas durante la LXI Legislatura al Honorable Congreso de la Unión, y que a través del presente Decreto se formalizan como Comisiones Ordinarias, tendrán las facultades y atribuciones que anteriormente tenían asignadas.

Tercero.- Por única ocasión, las Comisiones Ordinarias, deberán quedar constituidas a más tardar dentro de los siete días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

México, D.F., a 2 de octubre de 2012.- Dip. Jesús Murillo Karam...

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