Acuerdo 10.1327.2011 de la Junta Directiva relativo a la aprobación del Reglamento para el Financiamiento de Unidades Prestadoras de Servicios de Salud a través de Acuerdos de Gestión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición18 Mayo 2011
Fecha de publicación18 Mayo 2011
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0916/2011. ACUERDO 10.1327.2011

Lic. Jesús Villalobos López

Director General del Instituto.

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento para el Financiamiento de Unidades Prestadoras de Servicios de Salud a Través de Acuerdos de Gestión del Instituto, se tomó el siguiente:

ACUERDO 10.1327.2011.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 28 y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 13, fracción I, del Estatuto Orgánico, aprueba el:

REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE UNIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD A TRAVES DE ACUERDOS DE GESTION

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
ARTICULO 1

El presente Reglamento tiene como objeto regular el financiamiento de las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, a través de los Acuerdos de Gestión como medio para la asignación de recursos financieros, de conformidad con lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás normatividad aplicable y será de aplicación obligatoria para las Direcciones de Finanzas, Médica y de Delegaciones, así como para los consultorios auxiliares, unidades y clínicas de medicina familiar, clínicas de especialidades, clínicas hospital, hospitales generales, hospitales regionales y el Centro Médico Nacional "20 de Noviembre".

ARTICULO 2

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Acuerdos de Gestión.- El instrumento médico-financiero diseñado en el marco de la separación de funciones financiadora y prestadora de los servicios de salud, utilizado como mecanismo para la asignación de recursos financieros a las unidades prestadoras de servicios de salud, en función de los resultados obtenidos en el cumplimiento de los Compromisos de Gestión;

  2. Compromisos de Gestión.- Los objetivos, metas o acciones consensuadas a los que se compromete la unidad prestadora de servicios de salud, a cambio de recibir estímulos predeterminados;

  3. Compromisos de Gestión Básicos.- Los definidos para su aplicación general en el Acuerdo de Gestión y aceptados por consenso entre las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas que participan en el mismo;

  4. Compromisos de Gestión Complementarios.- Los propuestos para aplicación específica y aceptados por consenso entre las Unidades Administrativas Desconcentradas que participan en los Acuerdos de Gestión y las Unidades Administrativas Centrales involucradas;

  5. Delegaciones.- Las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  6. Estímulo.- La asignación de recursos financieros para adquirir bienes y/o servicios, que se otorga a una unidad prestadora de servicios de salud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el cumplimiento de los Compromisos de Gestión;

  7. Evaluadores.- Los servidores públicos responsables de calificar los Compromisos de Gestión, conforme a su ámbito de competencia;

  8. Ficha Técnica.- El documento que detalla los aspectos técnicos de cada Compromiso de Gestión;

  9. Financiador.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de la Dirección de Finanzas, mediante la validación del Acuerdo de Gestión;

  10. Grupo Técnico.- El Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento de Proyectos de Gestión;

  11. Imposibilidad.- La circunstancia establecida en los Acuerdos de Gestión, que por su relevancia le impida a las unidades prestadoras de los servicios de salud dar cumplimiento a uno o más Compromisos de Gestión;

  12. Inconformidad.- La solicitud de revisión o rectificación que podrán presentar los titulares de las Delegaciones y/o del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre", Hospitales Regionales, Hospitales Generales, Clínicas Hospital, Clínicas de Especialidades, Clínicas de Medicina Familiar, Unidades de Medicina Familiar y Consultorios Auxiliares, para manifestar a los evaluadores su desacuerdo con las calificaciones preliminares publicadas;

  13. Indicador.- La cifra o dato que se acepta convencionalmente para medir o comparar los resultados obtenidos en la ejecución de un proyecto o un programa. Permite dimensionar características de tipo cuantitativo o cualitativo;

  14. Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  15. Ley.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  16. Modelo de Acuerdo de Gestión.- La categorización que hace referencia a los diferentes contextos en que puede suscribirse un Acuerdo de Gestión;

  17. Parámetro.- La unidad de referencia cualitativa o cuantitativa para la evaluación o medición de los Indicadores contenidos en los Compromisos de Gestión;

  18. Ponderador.- El valor numérico que por su relevancia se otorga a los Compromisos de Gestión, derivado de la importancia estratégica de los servicios a que se refieren y las características operativas de las unidades prestadoras de servicios de salud que los otorgan;

  19. Presupuesto de Operación.- Los recursos financieros asignados a las Delegaciones y unidades prestadoras de servicios de salud para gastos de los Capítulos 2000 (Materiales y Suministros), 3000 (Servicios Generales) y la subpartida presupuestal para el Traslado de Enfermos y Heridos;

  20. Proyectos de Gestión.- El requerimiento de bienes y/o servicios autorizados como una ampliación al gasto de inversión, resultado del cumplimiento del Acuerdo de Gestión;

  21. Reglamento.- El Reglamento para el Financiamiento de Unidades Prestadoras de Servicios de Salud a través de Acuerdos de Gestión;

  22. Servicios de Salud.- El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente en la promoción, prevención, protección, restauración y rehabilitación de la salud de los Derechohabientes que ofrecen las unidades médicas;

  23. Tablero de Control.- La herramienta de gestión que permite monitorear mediante el resultado de Indicadores, el cumplimiento de los Compromisos de Gestión asignados a cada unidad prestadora de servicios de salud;

  24. Tipo de Acuerdo de Gestión.- La clasificación del acuerdo de gestión que hace referencia a las diferencias estructurales y operativas de las unidades prestadoras de servicios de salud, y

  25. Unidades Prestadoras de Servicios de Salud.- Los consultorios auxiliares, unidades y clínicas de medicina familiar, clínicas de especialidades, clínicas hospital, hospitales generales, hospitales regionales y el Centro Médico Nacional "20 de Noviembre".

ARTICULO 3

La interpretación de los preceptos del presente Reglamento, para efectos administrativos, corresponderá a la Dirección Jurídica del Instituto.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 27

ACUERDOS DE GESTION

SECCION PRIMERA Artículos 4 a 8

DE LOS MODELOS DE ACUERDOS DE GESTION

ARTICULO 4

Los Acuerdos de Gestión deberán considerar las expectativas y compromisos contenidos en la Ley, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Salud, en el Programa Institucional, en los programas operativos específicos de salud y en el Plan Rector para el Desarrollo y Mejoramiento de la Infraestructura de los Servicios de Salud.

ARTICULO 5

Los Acuerdos de Gestión deberán fortalecer el desempeño de las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, a través de la asignación de Estímulos derivados del cumplimiento de los Compromisos de Gestión, mediante el otorgamiento de recursos adicionales a su presupuesto original.

ARTICULO 6

El Financiador con la participación de las Direcciones de Delegaciones y Médica, diseñará diferentes Modelos de Acuerdos de Gestión, acordes a las particularidades y capacidades resolutivas de las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud.

Los diversos Modelos de Acuerdos de Gestión deberán facilitar el logro del objetivo mencionado en el artículo 1 del Reglamento. Para tal efecto, el Financiador podrá celebrar acuerdos con los siguientes titulares:

  1. Delegados...

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